¿VIVES DE ALQUILER? ¿ESTÁS AL CORRIENTE DE TUS OBLIGACIONES CON HACIENDA?

En nuestro sistema tributario existe un impuesto prácticamente desconocido por los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales en el alquiler de viviendas (de ahora en adelante ITP). Corresponde exigir el pago del mismo a las Comunidades Autónomas, os dejamos como ejemplo información contenida en la página web de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía:

http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/alquileres.htm

La mayoría de los inquilinos no saben a qué nos referimos, si están obligados o no al pago de este impuesto y cuánto tienen que pagar en caso de recibir una reclamación por parte de Hacienda. Intentaremos resolver las dudas más frecuentes:

  • Estoy obligado al pago del ITP del alquiler? Los obligados tributarios son los ARRENDATARIOS, sólo en el caso de que sean PERSONAS FISICAS y se trate de un alquiler para uso de vivienda habitual. Las empresas o profesionales que alquilan locales comerciales o viviendas para realizar una actividad profesional se gravan de otra manera. (El impuesto que correspondería aquí sería el IVA, incompatible con el ITP). En el caso de que el arrendatario no cumpla con su obligación de pago del impuesto se exigirá al PROPIETARIO DE LA VIVIENDA / ARRENDADOR.
  • Cuándo hay que pagarlo? En el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de alquiler.
  • Dónde hay que acudir y cómo se realiza el pago? En la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, cumplimentando el “Modelo 600”.
  • Cuánto hay que pagar? Si la Comunidad Autónoma correspondiente no determina una escala diferente hay que tener en cuenta la que establece la ley reguladora del impuesto (art. 12). El importe a tomar como referencia es el alquiler anual, si no se pacta duración del contrato la ley toma como referencia un período de 6 años.

HASTA 30,05 € ————————————————– 0,09

DE 30,06 A 60,10€ ———————————————– 0,18

DE 60,11 A 120,20€———————————————–0,39

DE 120,21 A 240,40 ———————————————–0,78

DE 240,41 A 480,81 ————————————————1,68

DE 480,82 A 961,62 ————————————————3,37

DE 961,63 A 1923,24 ————————————————7,21

DE 1923,25 A 3846,48 ———————————————–14,42

DE 3846,49 A 7692,95 ———————————————–30,77

7692,96 EN ADELANTE —————–  0,024040 € POR CADA 6,01 € O FRACCIÓN

 Por ejemplo, calculamos un ITP de alquiler tomando como base una renta mensual de 700 euros y una duración de 3 años.

700 x 12= 8.400 x 3 = 25.200

Según la escala anterior, por un importe superior a 7.692,95 corresponden 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción, con lo que resulta:

25.200 x 0,024040 = 605,81 / 6,01 = 100,80€

100,80€ sería la cuota resultante de la liquidación por los tres primeros años de contrato, teniendo en cuenta que habría que abonar de nuevo el impuesto en caso de prórrogas del contrato de alquiler, haciendo la misma operación anterior.

  • Si no sabía que había que pagar este impuesto, hasta cuándo me lo puede reclamar Hacienda? Puedo oponerme de alguna manera? Hacienda lo puede reclamar en un plazo de 4 años, y lo más importante, junto con intereses de demora.

 En el mundo del Derecho nada es blanco o negro, todo es susceptible de reclamación en un momento dado y de oposición y discusión en caso de recibir una reclamación; de hecho todas las resoluciones de las Administraciones Públicas detallan plazos y formas para recurrir las mismas ante otras instancias administrativas y/o los Tribunales de Justicia oportunos; pero OJO, el impuesto existe, Hacienda está facultada legalmente para exigirlo y los arrendatarios obligados a pagarlo:  no olvidemos una regla básica para el ordenamiento jurídico español:«LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO».

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