IRPF: ¿DECLARACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA?

El impuesto de la renta de las personas físicas es en principio de carácter individual, sin embargo, si estás casado o tienes hijos puedes acogerte a la modalidad de declaración conjunta que te permitirá tributar el IRPF declarando una única renta familiar.

A efectos de IRPF y para poder acogerte a esta modalidad de declaración debes tener un VÍNCULO FAMILIAR que se encuadre en uno de estos dos supuestos:

  • Vínculo matrimonial: estás casado y tienes hijos (menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente) con los que convives.
  • Separado legalmente / viudo / pareja de hecho: en este caso ES OBLIGATORIO que tengas hijos y que convivan contigo en el mismo domicilio. En el caso de las parejas de hecho solo uno de sus miembros puede beneficiarse de la conjunta con los hijos, el otro deberá forzosamente optar por la tributación individual.

 La declaración conjunta puede suponer un ahorro significativo de dinero, vamos a ver sus características y en qué caso puede suponer la opción más ventajosa para el contribuyente:

 Si estás casado y optas por la declaración conjunta, al mínimo personal de 5.550 euros, que se incrementa en 1.150 euros anuales en los mayores de 65 años y en 1.400 euros anuales si el contribuyente es mayor de 75 años (con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar) tendrás que sumarle una reducción de 3.400 euros de la base imponible por optar por la declaración conjunta. Parece que en principio y así expresado tienes un ahorro extra, pero no siempre es así:

  • Si tanto tú como tu pareja trabajáis y por lo tanto percibís un sueldo cada uno os interesa más hacer la declaración de forma individual. Mientras que en la declaración conjunta la deducción total sería de 8.950 euros (5.550 mínimo personal más reducción de 3.400 por hacer la conjunta), si optáis por la declaración individual podríais aplicaros cada uno el mínimo personal de 5.550 euros. Sumando las dos, el ahorro real de vuestra familia sería de 11.100 euros.
  • Si sólo trabaja uno de vosotros o los dos pero uno con rentas bajas sí que puede resultaros interesante probar la modalidad de declaración conjunta.

 Si por el contrario estás separado o viudo y con hijos (siempre que vivan contigo) te interesa hacer la declaración de forma conjunta. De esta forma podrás acogerte a la reducción por mínimo personal de 5.550 euros, la reducción de familia monoparental que asciende a 2.150 euros y además la reducción por hijos, que sigue esta progresión:

  • 2.400 euros por el primer hijo
  • 2.700 euros por el segundo hijo
  • 4.000 euros por el tercer hijo
  • 4.500 euros al año por cuarto hijo y sucesivos

 (Para poder beneficiarte de la reducción por hijos éstos tienen que vivir contigo y o bien ser menores de 25 años o mayores incapacitados. Si trabajan sus ingresos anuales no pueden superar los 8.000 euros.)

La opción de declarar conjuntamente abarca a todos los miembros de la unidad familiar y no vincula a la misma para ejercicios fiscales sucesivos; con el nuevo método de gestión de la declaración de la AEAT podrás hacer simulaciones y comparar ambas modalidades para acogerte a la más favorable.

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