Cómo saber si tienes cláusula suelo en tu hipoteca.

La polémica “cláusula suelo” de las hipotecas sigue de actualidad: El pasado 26 de Abril se celebró una vista oral en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EUROPEO a fin de determinar el nivel de retroactividad que puede exigirse a la Banca para devolver el dinero cobrado en concepto de “cláusula suelo”. De momento, las entidades bancarias sólo están obligadas a devolver las cantidades cobradas desde el 9 de Mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo.

Lo que se pretende es que la fecha de corte no sea ésa sino que se retrotraiga hasta que se firmó la hipoteca. El problema se sitúa aproximadamente a finales del año 2009, en el que las bruscas caídas de los tipos de interés empezaron a activar la existencia de dichas cláusulas en las hipotecas. Ésta fue la manera que tuvo la Banca Española de blindarse contra la caída del Euribor, el tipo de interés al que suelen venir referenciados los préstamos hipotecarios: las cláusulas suelo establecen un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque el tipo de interés esté por debajo.

Este tema ha cobrado relevancia recientemente gracias a la demanda colectiva presentada por ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) , que ha dado lugar a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid que declaró la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas por “falta de transparencia” en las mismas.

Esto es importante: la cláusula suelo no es ilegal en sí misma por el mero hecho de existir. La clave está en esa falta de transparencia por parte de las entidades bancarias: en no ofrecer la información precisa y adecuada a los clientes existiendo como consecuencia un fallo de comprensión por parte de éstos.

Es importante destacar el logro que supone esta Sentencia por el EFECTO EXTENSIVO de la misma: se condena a 40 entidades bancarias y los beneficios de supresión de cláusula suelo se hacen extensibles a todos los hipotecados que puedan resultar afectados por la misma.

Además el Juzgado ha condenado a las entidades a devolver las cantidades indebidamente abonadas, de momento a partir de 9 de mayo de 2013, fecha en la que como dijimos anteriormente el Tribunal Supremo ya declaró la nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas.

  • CÓMO SE SI TENGO CLÁUSULA SUELO EN MI HIPOTECA:

Es muy probable que al no haberte podido beneficiar de las bajadas de Euribor sepas con certeza que tu hipoteca tiene cláusula suelo, pero si no es así puedes coger un recibo del banco y mirar el tipo de interés que te están aplicando. El Euribor en el mes de abril se cerró en -0,01%.

También puedes comprobar la escritura del préstamo hipotecario: la cláusula suelo no vendrá expresada como tal sino como “tipo de interés variable”, “límites a la aplicación del interés variable” , “límite de la variabilidad” o similar, y ahí se determinará que el interés nunca podrá ser inferior (suelo) a un determinado porcentaje.

  • CÓMO PUEDO RECLAMAR LA SUPRESIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO EN MI HIPOTECA Y LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ABONADAS POR ESTE CONCEPTO:

A pesar de estar pendientes del pronunciamiento del Tribunal Europeo (que se prevé antes de finales de año) éste sólo puede suponer en definitiva una ampliación del período susceptible de devolución; es conveniente iniciar cuanto antes la reclamación al Banco para que se elimine la cláusula de tu hipoteca y te devuelvan las cantidades abonadas al menos desde el 9 de mayo de 2013.

En primer lugar siempre es recomendable buscar una SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL con tu banco:

  • Presentar una HOJA DE RECLAMACIÓN en tu banco o caja informando del interés en iniciar un procedimiento de MEDIACIÓN para que sea suprimida por abusiva la cláusula suelo.  El Banco tiene un plazo de 60 días para pronunciarse sobre tu reclamación.
  • En caso que sea desestimada tu solicitud (porque la respuesta del Banco sea negativa o ni siquiera conteste y transcurran los 60 días exigidos) existen dos opciones, excluyentes la una de la otra:
  1. Puedes optar por elevar tu reclamación al DEFENSOR DEL CONSUMIDOR del banco o caja en cuestión. Tiene un plazo de DOS MESES para resolver.
  2. La otra opción es presentar una reclamación ante el BANCO DE ESPAÑA, que tiene un plazo de CUATRO MESES para resolver y OJO! la resolución NO es VINCULANTE para la entidad bancaria.

Mucho cuidado con los procedimientos de retiradas o rebajas de la cláusula suelo que puedan ser ofrecidos por la entidad bancaria a cambio de “condiciones” que puedan dificultar o imposibilitar una reclamación posterior. Parece obvio, pero es imprescindible NO FIRMAR NADA.

Es importante estar asesorado antes de realizar ningún acuerdo privado con el Banco; además, en este caso concreto en el que hablamos de un gran número de perjudicados hay asociaciones que pueden servirnos como apoyo tanto en nuestras negociaciones iniciales como (sobre todo) para nuestra reclamación judicial, tal es el caso de FACUA, OCU o ADICAE entre otras.

Si te ha parecido interesante nuestro artículo, compártelo. Si tienes alguna consulta relativa a la «cláusula suelo» puedes enviarnos un correo electrónico a andreyferreiroabogados@gmail.com.

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