En base a la normativa sanitaria española la vacunación es de carácter VOLUNTARIO, englobando tanto la vacunación SISTEMÁTICA entendida como medida de salud pública para prevenir enfermedades, como la vacunación INDIVIDUAL. En ambos casos es necesario el CONSENTIMIENTO del paciente o de sus representantes legales.
No existe como normal general el deber de vacunarse, NADIE ESTÁ OBLIGADO a ello. Ahora bien, como toda regla general encontramos la EXCEPCIÓN: es legalmente posible imponer la vacunación en caso de encontrarnos ante una EPIDEMIA o una crisis sanitaria en general, es decir, cuando exista RIESGO COLECTIVO para la salud pública.
Esta afirmación tan rotunda desde el punto de vista legal se entremezcla con el otro aspecto de la cuestión, no menos importante: el puramente SOCIAL O ÉTICO: en caso que una persona (o su representante legal) se niegue a vacunarse ¿puede recaer sobre ella algún tipo de responsabilidad en caso de que su negativa suponga un perjuicio a un tercero o a un colectivo?
El carácter voluntario de la vacunación en el Derecho Español hace prácticamente imposible exigir en la práctica ningún tipo de responsabilidad para aquellos que rechazan las vacunas; al no exigir la vacunación de forma obligatoria la Administración no puede sancionar una conducta en base a meras recomendaciones.
Ahora bien, lo anterior no implica que la Administración se quede de brazos cruzados, ya hemos dicho que la clave de su actuación está en situaciones que puedan implicar RIESGO COLECTIVO. Nos parece muy interesante dejaros una breve reseña de un par de resoluciones judiciales:
- Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada, de 24 de Diciembre de 2010: hubo un brote de sarampión con 36 casos confirmados en un colegio público de Granada, pese a lo cual algunos padres se negaron a vacunar a sus hijos y hubo que solicitar la intervención de la Junta de Andalucía. La Consejería de Salud solicitó al Juzgado la vacunación forzosa de los niños cuyos padres no autorizaban la vacunación (hablamos de 35 niños) y el auto judicial procedió a AUTORIZAR dicha vacunación en base al siguiente argumento: “ Entendemos que nos suscita debate que la medida solicitada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía persigue un fin constitucionalmente legítimo; que su adopción se encuentra amparada por una norma de rango legal; y que existe PROPORCIONALIDAD de la medida de manera que es IDÓNEA y NECESARIA a los fines constitucionalmente legítimos que se pretenden, sin implicar un sacrificio desmedido…)”
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala Contencioso Administrativo, 2 de Abril de 2002: se impugnaba una resolución de la Comunidad Autónoma que dejaba sin efecto la concesión de una plaza en una guardería infantil a una menor por incumplir los requisitos de vacunación (calendario de vacunación correspondiente): “ nada obliga a una vacunación que decididamente se rechaza. No puede desconocerse la potestad de la Administración para imponer tal exigencia a quien pretenda acogerse a los servicios de guardería, negando la admisión de los niños que no la cumplan, dado que la medida progfiláctica aplicada resulta sanitariamente recomendable para la salud de todos los componentes del grupo”. Resultó procedente y conforme a Derecho la inadmisión del menor en la guardería.”
Es obvio que se trata de una cuestión muy controvertida: será labor de los profesionales sanitarios el prestar INFORMACIÓN ADECUADA Y SUFICIENTE acerca de los riesgos de la no vacunación, pero en última instancia no puede alterarse la decisión tomada por el interesado o sus representantes legales. Lo más que podrá hacerse es reflejar dicha negativa en la HISTORIA CLÍNICA.
En definitiva, las vacunas son el instrumento quizás más eficaz en materia de salud pública en lo que se refiere a la prevención de enfermedades, por lo que gracias a las elevadas tasas de vacunación de la población incluso los no vacunados tendrán un riesgo muy bajo de contraer enfermedades. Se habla en muchos foros de riesgos asociados a la vacunación, por ejemplo el autismo, pero ya hay estudios concluyentes que determinan que esa afirmación no tiene base científica alguna. En cualquier caso, como hemos estado comentando, en España prima la LIBERTAD INDIVIDUAL en este sentido; decidáis lo que decidáis lo más importante será como no, informaros a fondo de los pros y contras.
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