¿ES LEGAL EL CONTROL POR PARTE DEL EMPRESARIO DEL CORREO ELECTRÓNICO DEL TRABAJADOR?

En líneas generales, SÍ. Viene siendo una práctica empresarial amparada de forma reiterada por parte tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, siempre claro está, que se cumplan ciertos requisitos y teniendo muy presente que debe ser una facultad limitada y realizada con garantías:

  • Debe advertirse previamente al trabajador acerca de las condiciones de uso del correo electrónico.
  • Si así lo desea el empresario debe prohibir, de forma total o parcial, pero en cualquier caso expresa y clara para el trabajador, el uso personal de dicha herramienta.
  • El trabajador debe estar informado de los medios utilizados por la empresa para la verificación del uso adecuado del acceso a Internet y /o correo electrónico.

¿Cómo debe llevarse a cabo ese control en la práctica sin vulnerar derechos fundamentales como son la intimidad, la protección de datos personales o el secreto de las comunicaciones?

Por estar en juego estos derechos del trabajador el empresario tendrá que cumplir una serie de requisitos a la hora de realizar este control de forma legítima:

  • Deberá hacerlo de buena fe, es decir, informando previamente al trabajador de la posibilidad de realizar controles en tales herramientas de trabajo.
  • Siempre que sea posible en horario laboral y, salvo que el trabajador prefiera no estar presente, deberá realizarse en presencia de éste y un representante legal de los trabajadores.
  • La finalidad del control que realiza el empresario no puede ser otra que verificar el cumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador.
  • En caso de negativa por parte del trabajador no está clara la línea a seguir y hay que tener mucho cuidado en salvaguardar sus derechos, por lo que a nosotros cuanto menos nos parecería conveniente por parte de la empresa suspender el control en ese momento y solicitar la intervención de un Notario para que levantara acta o bien solicitar la autorización judicial para proseguir con las actividades de control.

En definitiva, la clave está en la expectativa de privacidad que la empresa cree al trabajador, por ejemplo: en caso que la empresa prohíba totalmente el uso personal del correo electrónico corporativo y el acceso a Internet con un fin distinto al meramente profesional difícilmente podemos entender que el acceso y control de esta herramienta por parte del empresario suponga una vulneración de derechos del trabajador. Por este motivo es imprescindible que la empresa defina sus políticas internas en relación a la utilización de medios informáticos. Puntualizar que el concepto “medios informáticos” engloba tanto el correo electrónico como el historial de acceso a Internet, la información o documentos contenidos en el disco duro o chats en aplicaciones de mensajería instantánea.

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