En líneas generales, SÍ. Viene siendo una práctica empresarial amparada de forma reiterada por parte tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, siempre claro está, que se cumplan ciertos requisitos y teniendo muy presente que debe ser una facultad limitada y realizada con garantías:
- Debe advertirse previamente al trabajador acerca de las condiciones de uso del correo electrónico.
- Si así lo desea el empresario debe prohibir, de forma total o parcial, pero en cualquier caso expresa y clara para el trabajador, el uso personal de dicha herramienta.
- El trabajador debe estar informado de los medios utilizados por la empresa para la verificación del uso adecuado del acceso a Internet y /o correo electrónico.
¿Cómo debe llevarse a cabo ese control en la práctica sin vulnerar derechos fundamentales como son la intimidad, la protección de datos personales o el secreto de las comunicaciones?
Por estar en juego estos derechos del trabajador el empresario tendrá que cumplir una serie de requisitos a la hora de realizar este control de forma legítima:
- Deberá hacerlo de buena fe, es decir, informando previamente al trabajador de la posibilidad de realizar controles en tales herramientas de trabajo.
- Siempre que sea posible en horario laboral y, salvo que el trabajador prefiera no estar presente, deberá realizarse en presencia de éste y un representante legal de los trabajadores.
- La finalidad del control que realiza el empresario no puede ser otra que verificar el cumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador.
- En caso de negativa por parte del trabajador no está clara la línea a seguir y hay que tener mucho cuidado en salvaguardar sus derechos, por lo que a nosotros cuanto menos nos parecería conveniente por parte de la empresa suspender el control en ese momento y solicitar la intervención de un Notario para que levantara acta o bien solicitar la autorización judicial para proseguir con las actividades de control.
En definitiva, la clave está en la expectativa de privacidad que la empresa cree al trabajador, por ejemplo: en caso que la empresa prohíba totalmente el uso personal del correo electrónico corporativo y el acceso a Internet con un fin distinto al meramente profesional difícilmente podemos entender que el acceso y control de esta herramienta por parte del empresario suponga una vulneración de derechos del trabajador. Por este motivo es imprescindible que la empresa defina sus políticas internas en relación a la utilización de medios informáticos. Puntualizar que el concepto “medios informáticos” engloba tanto el correo electrónico como el historial de acceso a Internet, la información o documentos contenidos en el disco duro o chats en aplicaciones de mensajería instantánea.
Si te ha gustado nuestro artículo, compártelo.