Es un tema no sólo de actualidad social sino que cada vez se encuentra más presente en la actualidad judicial, debido a que suscita muchos interrogantes sobre la necesidad de consentimiento de ambos progenitores para la difusión de imágenes de los menores en redes sociales o qué ocurre en caso de separación o divorcio, entre otros, lo que hace necesario definir los límites legales de dicha práctica.
Partimos de la base siguiente: al publicar fotografías en las redes sociales estamos aceptando que dichas imágenes podrán ser usadas en la red, el ámbito de difusión dependerá lógicamente de nuestra configuración de privacidad, pero en cualquier caso se trata de una afirmación categórica.
Por ejemplo, ponemos el caso de Facebook, en el que cuando te registras aceptas sus normas de uso, entre otras: “con relación al contenido protegido por derechos de propiedad intelectual como fotografías o vídeos (en lo sucesivo, contenido de PI), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de privacidad y las aplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicenciar, libre de derechos de autor, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, licencia de PI). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado.”
Así las cosas e intentando responder a las preguntas planteadas de inicio, ¿es necesario el consentimiento de ambos progenitores para publicar una foto de un menor en una red social?
En base a diversas sentencias judiciales que han tenido ocasión de pronunciarse sobre el particular concluimos que en caso de patria potestad conjunta SÍ, es necesario el consentimiento de ambos padres, entendido éste en sentido amplio, incluso tácito (es decir, que uno publique y el otro no se oponga a la publicación).
En caso de desacuerdo cualquiera de los padres podrá acudir al juez para:
- solicitar autorización judicial para la difusión de la imagen
- oponerse a la publicación ya realizada sin su consentimiento
Importante destacar que el Juez no sólo oirá a ambos padres antes de su pronunciamiento sino incluso al menor de edad si éste ya es mayor de 12 años.
En el caso de que hablemos de un menor de edad que ha cumplido los 14 años será a él al único al que en principio tendrá que acudir el Juez para que preste o no su consentimiento a la difusión de la imagen.
¿Qué ocurre en los casos de separación o divorcio? Lo habitual en estos casos es que, independientemente que la custodia sea otorgada a uno solo de los progenitores, como la patria potestad seguirá siendo conjunta será de aplicación todo lo dispuesto anteriormente.
Muy importante destacar que al publicar una imagen de un menor en una red social entran en juego derechos fundamentales de éste por el mero hecho de ser persona, como son los de intimidad, honor o propia imagen, por lo que si una imagen atenta contra cualquiera de ellos será irrelevante que exista o no acuerdo o consentimiento de sus progenitores, podrá intervenir el Ministerio Fiscal y denunciar la publicación con objeto de salvaguardar los intereses del menor.
Por último señalar que es cierto que la difusión de imágenes en Internet entraña riesgos, como el cada vez más extendido uso de técnicas de manipulación de imagen (conocido popularmente como morphing) para convertir imágenes en otras muy distintas, de contenido sexual o con objeto de burla en casos por ejemplo de acoso escolar (bullying); no obstante, las propias redes sociales están trabajando para proteger al máximo los intereses de los menores y contribuir a minimizar y erradicar los riesgos, siguiendo el ejemplo de Facebook podéis ver este enlace: https://es-es.facebook.com/about/privacy/minors.
En cualquier caso, la cuestión claramente queda a discrecionalidad de los padres en la casi totalidad de los casos, salvo como hemos visto casos graves que requerirán intervención del Ministerio Fiscal, si bien parece lógico, dado el panorama actual, que en caso de difundir imágenes de los menores se tomen unas precauciones mínimas, evitando la exposición excesiva de los menores, restringiendo el alcance de las publicaciones a amigos, familiares o en cualquier caso lo máximo posible y configurando adecuadamente las opciones de privacidad de las cuentas.