En Andalucía, una de las Comunidades Autónomas con mayor actividad turística, ha entrado en vigor en el pasado mes de mayo la llamada Ley de alquiler de viviendas turístico – vacacionales, a fin de regularizar una situación total de alegalidad que venía repitiéndose año tras año desde el 2013, en el que una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos dejaba en el aire este tipo de alquileres.
Cuáles son los requisitos que una vivienda debe tener para ser definida como “turística” a efectos de esta ley:
- que esté ubicada en Andalucía y se encuentre en suelo residencial.
- que su propietario ofrezca de forma habitual un servicio de alojamiento con fines turísticos.
- que este servicio se haga a un precio fijado por el propietario y se comercialice en canales de oferta turística como agencias de viaje o plataformas on line.
No están sometidas a esta ley y por tanto no tienen obligación de estar registradas las viviendas ofertadas o contratadas por un período superior a los dos meses, ya que en este caso quedan sometidas a los requisitos y regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La razón de ser de esta ley básicamente es, como parte de la lucha contra el fraude, eliminar la clandestinidad y la competencia desleal en este tipo de alquileres vacacionales, garantizando así la prestación del servicio para los usuarios, por lo que la ley exige una serie de condiciones para proceder al registro de la vivienda:
- los propietarios deberán adquirir la correspondiente licencia de ocupación, cumpliendo con las garantías de calidad y condiciones técnicas exigibles.
- La vivienda debe contar con unas condiciones mínimas de confortabilidad y habitabilidad: aire acondicionado y calefacción en todas las estancias, ventilación adecuada en las habitaciones, suficientemente amuebladas y dotadas de los enseres necesarios (ropa de cama, menaje, instrucciones de uso de electrodomésticos), botiquín de primeros auxilios y limpieza de la vivienda a la entrada y salida de los habitantes.
- Disponer de Hoja de Reclamaciones en un lugar visible de la vivienda.
- Facilitar a los clientes información turística de la zona, servicios médicos, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
- Facilitar un número de teléfono en el que poder resolver de forma inmediata cualquier consulta relativa a la vivienda.
- Informar sobre las restricciones para fumadores o en relación a la entrada de mascotas.
- El propietario debe disponer de un registro de entrada y salida de ocupantes.
Los propietarios de las viviendas que reúnan las características y condiciones anteriores deberán acudir con una declaración responsable y la documentación pertinente a realizar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Una vez inscrita, el código asignado habrá de indicarse en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio.
De momento la Consejería está intentando fomentar, mediante campañas de información, la inscripción voluntaria por parte de los propietarios, si bien la propia Ley cuenta con mecanismos de control a tal efecto para realizar las inspecciones y comprobaciones pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de la norma. Dispone asimismo de un régimen sancionador con multas de entre 2.000 euros hasta 150.000 euros.
El espíritu de la ley es bueno: independientemente de la situación de clandestinidad o competencia desleal, la obligación de registrar la vivienda y someterla a unas determinadas garantías básicas va a repercutir en la calidad de este tipo de alojamientos; es por todos conocido que el alquiler de viviendas ofertado por Internet es muy amplio pero no va siempre acompañado de un buen servicio o condiciones aceptables para los usuarios.
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