ASPECTOS CLAVE DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Podemos definir la custodia compartida como el sistema instaurado tras la ruptura de los padres que implica una corresponsabilidad parental: ambos progenitores se comprometen a participar activa y equitativamente en el cuidado y crianza de los hijos.

En general son los jueces y Tribunales los encargados fundamentalmente de perfilar nuestro modelo de custodia compartida: si bien deben atender a las particularidades de cada caso concreto, pretenden hacer desaparecer las preferencias que, salvo en algunas Comunidades Autónomas como Aragón, aún encontramos por la custodia monoparental y dar el paso de la compartida como medida excepcional a algo normal y deseable para el bienestar y salvaguarda de los derechos de los hijos.

Éstos son los puntos clave de la situación actual de la custodia compartida:

  • Aún ciñéndose a las peculiaridades de cada caso el Tribunal Supremo pretende hacer valer una doctrina homogénea a seguir en asuntos similares.
  • Sigue la necesidad de probar y argumentar la conveniencia del modelo de custodia compartida. Los padres deberán elaborar un plan familiar exhaustivo, coordinado entre todos y adecuado a las necesidades y disponibilidad de las partes.
  • No sólo hablamos de compromiso en cuanto a un domicilio estable sino en relación a salud, educación, límites y normas de convivencia.
  • La situación de conflicto entre los padres no tiene por qué ser determinante para no decidirse por la custodia compartida; únicamente será relevante para no hacerlo si perjudica el interés del menor.

Lo importante es que a pesar de la ruptura de pareja y los posibles conflictos existentes exista una relación de respeto mutuo y capacidad de diálogo en beneficio de los intereses del menor que supongan para el mismo un marco familiar de referencia. Los padres deben tener voluntad de implicación en los deberes que supone el cuidado de los hijos y  predisposición a cooperar para garantizarlo de una forma óptima.

En definitiva, si nos encontramos ante unos padres cuya única relación se produce a través de mensajes de Whatsapp o mediante abogados difícilmente podremos encontrar unas circunstancias propicias para la custodia compartida.

  • El informe psicosocial no es vinculante para el juez, ni siquiera es obligatorio que solicite este dictamen. Si finalmente el juez lo pide debe analizarlo y valorar jurídicamente su contenido, pudiendo acogerse o no a sus conclusiones.

En la práctica la mayoría de jueces recurren a este dictamen técnico que permite conocer el perfil psicológico y situación emocional de los padres, así como su conocimiento y habilidades para saber reconocer e interactuar con las necesidades de sus hijos.

No obstante, insistimos: no son determinantes para que la postura del Juez se incline a favor o en contra de la custodia compartida, sólo un factor más a ponderar y tener en cuenta.

  • El Juez escuchará a los menores, sobre todo si éstos han cumplido ya los doce años.
  • En cuanto a la distancia entre domicilios de los padres también se observa una tendencia cada vez más abierta: la lejanía o proximidad no debe ser ni determinante ni excluyente, lo imprescindible es que no altere el régimen de vida del menor, sobre todo en lo referente a su escolarización. En la práctica, una elevada distancia entre domicilios sigue haciendo inviable una custodia compartida. Lo idóneo es que estén cercanos entre sí y próximos al centro escolar.
  • La custodia compartida deberá ir ligada a un amplio derecho de visitas para el progenitor que en ese momento no tenga la custodia.
  • Debe existir el compromiso de realizar una contribución de alimentos por parte de ambos padres en proporción a sus ingresos, en función del uso del domicilio y dedicación personal al cuidado de los hijos.

Se cree erróneamente que si se fija una custodia compartida no hay que pasar una “pensión de alimentos” de forma que cada uno paga los gastos de los hijos cuando estén con ellos; pues no es así. Si los ingresos de ambos padres son similares sí que es habitual que ambos acuerden abonar gastos ordinarios y extraordinarios por mitad y los alimentos corran de cuenta de cada uno cuando tienen a los hijos pero si los ingresos entre ambos no son parejos uno tendrá que pagar pensión alimenticia al otro para garantizar que los hijos cubran sus gastos y mantengan el nivel de vida que tenían.

  • Obviamente no procede la custodia compartida o el juez procederá a cesar este régimen siempre que haya indicios fundados de violencia de género. Tal como indicábamos antes la custodia compartida parte de la base del respeto mutuo entre los progenitores.

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Un comentario sobre “ASPECTOS CLAVE DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

  1. MUY INTERESANTE EL ARTICULO. Les comento que en Paraguay hemos presentado un proyecto de ley de CONVIVENCIA COMPARTIDA PARITARIA, esto es la corresponsabilidad igualitaria como MARCO, por supuesto sujeto a los presupuestos del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO O NIÑA… para cualquier intercambio de ideas a las ordenes.

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