DERECHOS DEL PASAJERO I: VIAJAR EN AVIÓN: OVERBOOKING

Los derechos de los pasajeros están regulados en el Reglamento Europeo (CE) 261/2004, en vigor desde el año 2005. En el caso de España el organismo encargado de su cumplimiento es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En cuanto al ámbito de aplicación de este reglamento, se extiende a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como a vuelos operados por compañías aéreas comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios.

Las compañías aéreas realizan habitualmente estimaciones de reservas que pueden ser anuladas por lo que ofertan más plazas de las realmente disponibles a fin de cubrir el máximo a la hora del viaje. Puede ocurrir que no se cumplan esas estimaciones que en definitiva están basadas en estadísticas y al haber vendido más plazas de las que hay en realidad a muchos pasajeros se les deniegue la posibilidad de embarcar, a pesar de cumplir con los requisitos legalmente exigidos y no haber impedimentos razonables como motivos de salud o seguridad.

En ese caso, la compañía aérea está obligada en primer lugar a buscar voluntarios que renuncien a sus reservas a cambios de determinados beneficios.A partir de aquí vamos a hacer una relación de los derechos que podrías reclamar distinguiendo si te has ofrecido voluntario o bien te han denegado el embarque en contra de tu voluntad:

Voluntarios. –

  1. Información: La compañía aérea tendrá que ofrecerte un folleto donde puedas acceder a la normativa completa en caso de compensación y asistencia por overbooking.
  2. Beneficios: Descuentos en futuros vuelos, compensación económica o cualquier oferta similar que te haya ofrecido la compañía.
  3. Elegir entre reembolso del billete o modificación de trayecto: Deberán proceder al reembolso completo del billete (atendiendo al precio del mismo en la fecha que se compró) en el plazo de 7 días. Si eliges la modificación del trayecto deberán proporcionarte asistencia adecuada como comidas, acceso a teléfono, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

No voluntarios.-

1. Compensación económica: dependerá de la distancia del vuelo y si ha habido retrasos antes de la modificación del trayecto. En general oscila entre 250€ y 600€.

Cuando la indemnización que recibimos no cubre los gastos que realmente hemos tenido que sufrir por la denegación del embarque es posible reclamar la cantidad restante aunque se salga de la compensación de entre 250 y 600 € que indicábamos antes que fijaba el Reglamento. Por otro lado, si el vuelo alternativo que nos ofrece la compañía llega a su destino con menos de 3 horas sobre la hora de llegada prevista inicialmente en nuestro vuelo no tendría cabida dicha compensación.

2. Reembolso del precio del billete en el plazo de 7 días, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o incluso a la parte ya efectuada si el vuelo no tiene ya razón de ser en relación a tu plan de viaje,  junto con un vuelo de vuelta bien al punto de partida bien al destino final, lo más rápidamente posible o en una fecha posterior, a tu conveniencia.

3. Asistencia: comida en función del tiempo de espera al nuevo vuelo, acceso a teléfonos, alojamiento si es necesario y transporte desde el aeropuerto al lugar de alojamiento.

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