DERECHOS DE LOS ANIMALES

El pasado año 2015 se produjo una reforma en el Código Penal en relación no sólo al abandono de animales sino al MALTRATO ANIMAL en general, con la finalidad de castigar más severamente estas conductas (tan reprobadas y denunciadas socialmente) y contribuir así a la disminución de las mismas, y por qué no, conseguir incluso que lleguen a desaparecer.

En primer lugar, se amplía el objeto de protección : ya no hablamos sólo de animales domésticos entendiendo como tales nuestras “mascotas”, aquellos que conviven con nosotros en nuestro ambiente y se adaptan pacíficamente a nuestro modo de vivir, sino también:

  • animales amansados, aquellos que después de un proceso de adiestramiento pueden convivir con el hombre sin que supongan para éste ningún peligro.
  • animales que no vivan en estado salvaje y se encuentren, incluso de manera temporal, bajo el control humano (por ejemplo, los animales que se exhiben en los zoológicos)

En segundo lugar, en cuanto a las conductas sancionables, hablamos de causar maltrato injustificado  a los animales que menoscaben su salud de forma grave, quedando incluida a partir de la reforma la explotación sexual, lo que conocemos habitualmente como zoofilia; aún es relativamente reciente esta nueva norma y habrá que esperar que los jueces vayan realizando más interpretaciones y ver qué amplitud le damos al concepto de “explotación sexual”, aunque todo apunta a que podemos hablar en sentido amplio de cualquier comportamiento o espectáculo de índole sexual o erótico en el que se vean implicados los animales y tengan como resultado una AGRESIÓN para los mismos, provocando lesiones o incluso la muerte. No parece que sean necesarios requisitos como repetitividad o ánimo de lucro para que la conducta sea considerada delictiva, lo realmente importante es que se vea afectado el bienestar del animal.

En tercer lugar, se contemplan AGRAVANTES de las conductas delictivas anteriormente citadas (que suponen cuantificar con penas más extensas los delitos de maltrato):

  • El ensañamiento: supone un gran avance ya que anteriormente a la reforma se exigía como requisito para considerar una conducta como maltrato animal.
  • Utilización de armas, instrumentos o medios concretamente peligrosos para la vida del animal.
  • Causar al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • Los hechos ejecutados en presencia de un menor de edad.
  • Causar la muerte del animal tiene mención aparte en la reforma legal y supone el tipo delictivo más agravado.

Por último, y en relación a la conducta concreta de abandono, como novedad legislativa es importante destacar que ahora hablamos de un DELITO, no sólo una falta, y como tal se castiga con penas superiores. Requisito imprescindible para considerar el abandono del animal como conducta delictiva es que pueda peligrar su vida.

En definitiva esta reforma legislativa responde a una realidad social y a nuestro entender, de manera adecuada: no sólo se castigan legalmente estas conductas sino que en la mayoría de los casos, las penas de multa o prisión llevan aparejadas penas de inhabilitación para el trabajo con animales e incluso para la tenencia de los mismos, por lo que no solo estaremos castigando esas conductas sino dificultando la reincidencia en las mismas. Es cierto que se oyen muchas voces que reclaman penas superiores dado que la pena máxima (por provocar la muerte del animal) sigue siendo inferior a dos años y no supone ingreso en prisión para los que no tengan antecedentes penales. Esto deja esta cuestión abierta a debate, pero en cualquier caso se trata de un paso importante: una reforma legislativa tan NECESARIA como POSITIVA.

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