Como ya os contábamos en el post anterior sobre los derechos del pasajero, están regulados en el Reglamento Europeo (CE) 261/2004, en vigor desde el año 2005. En el caso de España el organismo encargado de su cumplimiento es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En cuanto al ámbito de aplicación de este reglamento se extiende a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como a vuelos operados por compañías aéreas comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios.
En el caso de que la compañía aérea cancele la salida de un vuelo previsto tienes derecho a reclamar los siguientes puntos:
- Derecho a información: la compañía deberá facilitarte un folleto que contenga la normativa aplicable en caso de cancelación de vuelos.
- Derecho de asistencia: comida en función del tiempo de espera al nuevo vuelo, acceso a teléfonos, alojamiento si es necesario y transporte desde el aeropuerto al lugar de alejamiento.
- Derecho al reembolso del precio del billete o transporte alternativo, tienes la opción de elegir lo que más te convenga: Reembolso del precio del billete en el plazo de 7 días, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o incluso a la parte ya efectuada si el vuelo no tiene ya razón de ser en relación a tu plan de viaje, junto con un vuelo de vuelta bien al punto de partida bien al destino final, lo más rápidamente posible o en una fecha posterior, lo que decidas.
Si las opciones anteriores no te vienen bien y la compañía aérea no te ofrece un transporte alternativo que te parezca adecuado tienes la posibilidad de viajar por tu cuenta y solicitar posteriormente que te reembolsen los gastos que hayas tenido que soportar.
Si a consecuencia de la cancelación del vuelo llegas a la ciudad de destino pero a un aeropuerto distinto del que tenías en la reserva la compañía aérea también te tiene que cubrir el transporte entre uno y otro.
4. Derecho a compensación económica, en los mismos términos y cuantías que indicábamos para el overbooking: oscilan entre 250 y 600€ dependiendo de la distancia del vuelo.
No tendrás derecho a la compensación anterior en los siguientes casos:
- Si te informaron de la cancelación con al menos dos semanas de antelación desde la fecha de salida prevista.
- Si te informaron de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y una y te ofrecen un transporte alternativo que te permite realizar la salida con un máximo de 2 horas de antelación respecto a la fecha prevista y llegar con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.
- Si te informaron de la cancelación con menos de una semana de antelación, incluso el mismo día del vuelo si te ofrecen uno que sale con un máximo de 1 hora de antelación al inicial y llega a destino con menos de 2 horas de retraso.
- Si la compañía te ofrece un medio de transporte alternativo que te va a permitir llegar a destino con no más de 3 horas de retraso respecto a tu hora de llegada prevista.
Por último, ojo con lo siguiente: tampoco te van a ofrecer compensación si la compañía aérea alega que la cancelación se ha producido por circunstancias extraordinarias entendiendo como tales las que no se pueden evitar incluso empleando todos los medios posibles: cuestiones de seguridad, condiciones meteorológicas o motivos políticos, y en general supuestos de fuerza mayor.
Teniendo esto en cuenta lo que más nos puede afectar son los casos de huelgas, bien de empleados de la compañía o de controladores aéreos. ¿Qué pasa entonces con nuestros derechos? ¿Podemos reclamar alguna indemnización?
– En el caso de una huelga anunciada por pilotos, tripulación o empleados en general de una compañía aérea que suponga la cancelación de un vuelo que teníamos previsto sí que podemos reclamar conforme lo que hemos explicado anteriormente. No hay cabida a la fuerza mayor ya que no es algo imprevisible ni inevitable por parte de la empresa que es la que entendemos que está negociando con los trabajadores y tiene la responsabilidad de evitar perjuicios a sus pasajeros.
– En el caso de una huelga de controladores aéreos la cosa cambia, ya que estamos hablando de una situación externa a la compañía donde ésta no puede intervenir para evitarlo. Ahí sí se considera que existe “fuerza mayor” y no es que no podamos reclamar ante la cancelación del vuelo, lo que ocurre es que no vamos a poder aplicar la normativa comunitaria que estamos comentando. La compañía sigue siendo la responsable ante nosotros y deberá poner todos los medios a su alcance para garantizar una asistencia óptima a sus clientes en lo relativo a comida, alojamiento en caso de necesidad, transporte y rutas alternativas de viaje en su caso. Pero no podremos exigirle compensación económica conforme a la escala que recoge la normativa. Sí podremos reclamar daños y perjuicios siempre que sean acreditables (hoteles, excursiones pagadas u otros traslados, como ejemplos).
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Excelentes notas, de utilidad en lo personal y para difusión como información, he compartido algunas! Saludos desde Argentina.
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