La Fiscalía General del Estado en su Instrucción 10/05 ha definido el acoso escolar como “un catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otros, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar, en su caso su resistencia física y moral”.
El elemento determinante del acoso escolar es la reiteración. Las conductas susceptibles de considerarse como tal van desde el maltrato físico al verbal y psicológico en general, incluso a través de redes sociales (ciberbullying) y pueden ser por acción o por omisión (ignorar a la víctima, intento de exclusión social).
¿Cuáles son las medidas legislativas adoptadas en materia de educación para el tratamiento de los casos de acoso escolar y protección de las víctimas?
La ley 2/2006 de Educación adopta como principio básico la enseñanza en el marco del respeto a los demás, por lo que prevé la creación de los llamados «Planes de Convivencia Escolar» como referencia obligada para alumnos, profesores y familia con la finalidad de hacer frente al acoso escolar.
Serán las Comunidades Autónomas las que establecerán un marco regulador según el cual cada centro escolar en concreto elaborará y desarrollará su propio plan de convivencia. Se recogen incluso protocolos de actuación para cambio inmediato de centro escolar a las víctimas de este tipo de acoso.
Los centros docentes son los obligados en primera instancia a poner freno a un potencial caso de acoso escolar, y para ello precisamente están dotados legalmente de capacidad disciplinaria. En sus planes de convivencia tendrán que venir reflejados los oportunos regímenes de infracciones y sanciones correspondientes. En casos extremos de acoso escolar puede producirse la expulsión inmediata del centro.
En líneas generales los protocolos a seguir por parte de los centros escolares implican los siguientes pasos:
- Identificación de la situación y comunicación al equipo directivo del centro escolar. Se informará en todo caso al correspondiente Servicio Provincial de Inspección.
- Actuaciones inmediatas por parte de la dirección del centro junto con el tutor/a del alumno/a y la persona designada dentro del equipo de orientación.
En este apartado se contempla la posibilidad de tomar medidas de urgencia encaminadas a salvaguardar la integridad física del alumno/a que se vea afectado por la posible situación de acoso.
- Comunicación a las familias de los alumnos/as implicados. Deben aportar la información recopilada sobre la situación y sobre todo informar de las medidas adoptadas (aunque sean temporales en base a la valoración inicial del caso).
- Con las debidas garantías de confidencialidad y protección de los derechos a la intimidad personal y familiar del alumnado afectado el centro podrá informar de la situación al resto del equipo docente o personal del centro.
- Recopilación de documentación e información: observación de los implicados, entrevistas con sus familias y conversaciones con los otros alumnos del centro.
- El director del centro elaborará un informe de la situación y en base a éste aplicará las medidas disciplinarias oportunas al alumno “agresor”. Informará de todo a las familias de los alumnos implicados y al correspondiente Servicio de Inspección que deberá realizar un seguimiento exhaustivo del caso y del cumplimento de las medidas adoptadas.
¿Cuáles son los mecanismos judiciales para la protección y defensa de los derechos de las víctimas?
- Vía penal, mediante denuncia o querella, dado que el propio acto de acoso puede ser constitutivo de otros delitos como lesiones, amenazas, calumnias, agresiones o abusos sexuales. Como novedad legislativa la LO 1/2015 introduce el nuevo delito de acoso (art. 172 Ter Código Penal), castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.
- Vía civil, fundamentada en la “culpa in vigilando” que corresponde al centro escolar (tener en cuenta que en caso que el centro tenga carácter público también hacemos extensiva esta responsabilidad a la Administración) y a los padres o tutores de los menores acosadores en su caso. En este caso entendemos que las consecuencias del acoso escolar se traducen en daño moral conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, siendo cuantificables como tal según el Baremo de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
¿Qué ocurre en los casos en que la situación de acoso y hostigamiento es tal que conduce al suicidio de la víctima? Podríamos encuadrar esta situación conforme al art. 143.1 del Código Penal que castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años al que induzca al suicidio de otro. Tendría que haber una colaboración, un nexo causal entre el acoso sufrido y el suicidio como consecuencia.
¿Qué ocurre si el acosador es menor de edad? ¿En qué medida se le puede exigir responsabilidad?
- Si tiene menos de dieciocho años pero es mayor de catorce tiene responsabilidad penal conforme a la ley del menor.
- Si tiene menos de catorce años mediante denuncia del ministerio fiscal se hace llegar al expediente a los responsables del centro docente, para que sea la dirección del mismo quien asuma el asunto y tome las oportunas medidas disciplinarias, como comentábamos anteriormente desde reuniones con padres y alumno o alumnos correspondientes hasta la expulsión del centro escolar, dependiendo lógicamente de la gravedad de la situación. En definitiva, la denuncia del Ministerio Fiscal supone el inicio inmediato del protocolo de actuación en caso de acoso escolar.
Debemos concienciarnos al máximo con este problema que no sólo traerá consecuencias negativas para la víctima, desde el fracaso escolar hasta el riesgo de sufrir traumas psicológicos, cuadros de depresión o ansiedad; también acarrea problemas de conducta en el agresor con altas posibilidades de mantener una tendencia a cometer actos violentos en la edad adulta; asimismo los compañeros que sean meros observadores estarán corriendo el riesgo de desarrollar una total falta de empatía así como una actitud pasiva y tolerante con las injusticias. Basarán su personalidad y sus relaciones sociales en valores totalmente equivocados.
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