Como ya os contábamos en las entradas anteriores relativas a los derechos del pasajero, están regulados en el Reglamento Europeo (CE) 261/2004, en vigor desde el año 2005. En el caso de España el organismo encargado de su cumplimiento es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En cuanto al ámbito de aplicación de este reglamento se extiende a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como a vuelos operados por compañías aéreas comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios.
Retrasos:
Siempre que el vuelo sufra un retraso igual o superior a dos horas tendrás derecho a:
- Información de la normativa aplicable en caso de retrasos.
- Asistencia: comida en función del tiempo de espera al nuevo vuelo, acceso a teléfonos, alojamiento si es necesario porque finalmente el vuelo sale al día siguiente o días más tarde y transporte desde el aeropuerto al lugar de alejamiento.
Si los retrasos son superiores a tres o cuatro horas además de todo lo anterior se puede solicitar una compensación en términos similares a las cancelaciones de vuelos, es decir, de entre 250€ y 600€ dependiendo de la distancia del vuelo.
(Realmente el Reglamento no prevé esta compensación pero está reconocida la posibilidad desde Noviembre de 2009 a partir de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
Si el retraso es superior a cinco horas tendrás todos los derechos anteriormente citados de información y asistencia, también la compensación económica en los términos indicados y un derecho de reembolso del coste íntegro del billete al precio al que lo compraste, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o incluso a la efectuada si se trata de un viaje combinado y el vuelo como tal ya no tiene razón de ser, junto con un vuelo de vuelta al punto de partida.
Cambios de clase:
Si te tienen que reubicar en una plaza de clase superior a la que pagaste no te pueden solicitar ningún pago suplementario; si por el contrario te ubican en una plaza inferior podrás reclamar:
- 30% del billete en vuelos de hasta 1500kms.
- 50% del billete en vuelos de hasta 3500kms.
- 75% en los restantes vuelos.
Problemas con el equipaje:
Es muy importante que tomes dos precauciones:
- Rellenar el parte de pérdida o deterioro del equipaje en el aeropuerto. Es cierto que hay un plazo de 7 días en caso de equipaje dañado y 21 días en caso de retraso o pérdida, si bien es conveniente iniciar los trámites antes de abandonar el aeropuerto.
- Guardar las facturas de compras de ropa o por ejemplo útiles de aseo que hayas necesitado adquirir por la pérdida o deterioro del equipaje. Tienes derecho a que te reintegren los gastos que hayas tenido que soportar, eso sí, salvo que hayas declarado un valor concreto de tu equipaje la compensación está limitada a una cantidad de aproximadamente 1200€.
Las compañías aéreas no tendrán responsabilidad en la pérdida o deterioro del equipaje cuando hayan adoptado todas las medidas a su alcance para evitar esos daños o cuando les haya resultado imposible adoptar dichas medidas.
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