ESTOY EMBARAZADA. ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS LABORALES?

Si estás embarazada o tienes previsto estarlo a continuación te contamos todo lo que tienes que saber acerca de tus derechos laborales:

  1. Comunicación del embarazo en la empresa: Legalmente no se recoge la obligación de comunicar el embarazo a la empresa si bien lo lógico es hacerlo cuanto antes, sobre todo porque habrá que solicitar permisos para acudir a revisiones médicas dentro del horario de trabajo; igualmente habrá casos en los que por las características del trabajo puede ser conveniente un cambio de turno o incluso de puesto.
  2. Permiso para revisiones médicas dentro del horario de trabajo: Durante el embarazo puedes acudir a todos los exámenes prenatales necesarios así como a las clases de preparación al parto. Se trata de un permiso retribuido, es decir, no te pueden descontar salario por ausentarte (eso sí, el tiempo indispensable) y siempre debes aportar justificante.
  3. Prevención de riesgos laborales: Modificación de horario de trabajo o reducción de jornada. Embarazo de riesgo: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de riesgo para el embarazo, la empresa debe realizar las siguientes acciones (en este orden):
  • Adaptar las condiciones del trabajo de forma que desaparezca el riesgo. Hablamos por ejemplo de una modificación de horario.
  • Si lo anterior no hace desaparecer el riesgo por completo la empresa deberá asignarte un puesto acorde con tu estado actual dentro de tu categoría profesional o equivalente. No tiene por qué ser durante todo el embarazo, sólo hasta que desaparezca el riesgo.
  • Si tampoco es suficiente con lo anterior, la empresa, como sigue teniendo obligación de darte un puesto idóneo, puede destinarte a uno no correspondiente a tu grupo o categoría profesional, conservando eso sí, tu salario pactado con anterioridad.
  • Si tampoco este cambio resulta técnica u objetivamente posible puede declararse la situación de baja por riesgo durante el embarazo. Durante ese período de baja tendrás derecho a percibir la prestación económica directamente de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora, mientras persista la situación de riesgo y como máximo hasta el día de inicio de la baja por maternidad.

     4. Despido estando embarazada. Mención a contratos temporales y despido durante el período de prueba. 

Partimos de la base de que la empresa puede despedirte en cualquier caso, ya estés embarazada, disfrutando del permiso de lactancia o con reducción de jornada. La cuestión es que en estos casos si el despedido no está justificado es directamente nulo.

Llegados a este punto la empresa tendría que readmitirte en tu puesto de trabajo, estando igualmente obligada al pago de los salarios de tramitación (los que van desde la fecha del despido hasta la readmisión) como si no te hubieran despedido. Salvo acuerdo entre las partes no se puede sustituir en estos casos la readmisión por una indemnización.

En el caso de tener un contrato laboral temporal o por obra y servicio la empresa puede finalizar el contrato alegando que se ha terminado la tarea para la que fuiste contratada. No se trata de un despido como tal. No obstante, si piensas que la finalización de tu contrato está injustificada porque realmente las funciones objeto de tu contrato forman parte de la actividad ordinaria de la empresa y consideras que para nada han terminado (por ejemplo, eres la única a la que la empresa finaliza el contrato por fin de obra y tienes varios compañeros que continúan en la empresa realizando las mismas funciones)  tendrías que presentar una demanda contra la empresa  porque la finalización del contrato ha sido por estar embarazada y no por los motivos alegados: la discriminación es clara.

Estos casos de no renovación de contrato hay que estudiarlos uno por uno ya que podemos encontrarnos ante un “contrato temporal celebrado en fraude de ley”: por ejemplo cuando te han ido haciendo contratos temporales entre sociedades de una misma empresa que se dedican a una misma actividad, y tú misma puedes confirmar que a pesar de los diferentes contratos no te has movido de tu puesto de trabajo. En ese caso la no renovación sería invalidada por un juez ya que la relación laboral real con la empresa es indefinida, no temporal. En este caso si se confirma el carácter discriminatorio del despido éste sería considerado nulo y también podrías optar por la readmisión (y obviamente ya con carácter indefinido).

En cuanto al despido en período de prueba éste no necesita causa legalmente por lo que es más difícil que un juez lo considere nulo; ahora bien, igual que en las demás situaciones, si consigues demostrar que no has pasado el período de prueba por estar embarazada eso sigue siendo una discriminación y se están vulnerando tus derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente. Entonces será declarado nulo.

Desde la fecha en que se haga efectivo el despido hasta que se resuelva el juicio si has demandado a la empresa, podrás optar:

  • Por solicitar la prestación por desempleo si tienes más de 360 días cotizados.
  • Por solicitar el subsidio por pérdida de empleo si tienes menos tiempo cotizados (6 meses si no tienes hijos o cónyuge a tu cargo, 3 meses si los tienes)

Una vez se produzca el parto se suspende el paro y pasarás a cobrar la “baja por maternidad” por parte de la Seguridad Social.

  1. Trabajadoras autónomas. Puedes solicitar a la Seguridad Social la prestación por riesgo durante el embarazo, un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. No es compatible con la prestación por incapacidad temporal.

Básicamente tendrás que presentar una “declaración de situación de actividad” indicando que te ves obligada a interrumpir tu actividad junto con un informe médico del Servicio Público de Salud.

Dicha prestación durará hasta que puedas reincorporarte al trabajo en caso de que cese el riesgo o hasta el inicio de la prestación de maternidad. La gestión y el pago serán realizados por la Entidad gestora o la Mutua con la que tengas formalizada la cobertura de las contingencias profesionales.

Próximamente abordaremos el tema de los derechos y prestaciones que te corresponden por maternidad y durante el período de lactancia. Si te ha gustado esta entrada, comparte en tus redes sociales.

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