Sabemos que rebasar la velocidad permitida legalmente conlleva una infracción administrativa y por tanto que nos pongan una multa; pero a partir de una determinada velocidad pasamos a hablar de delito, cuya comisión lleva aparejada penas incluso de privación de libertad. Pasamos a analizar a continuación las conductas castigadas y los requisitos legalmente exigidos para determinar la existencia de este delito.
La conducta castigada consiste en conducir un vehículo a velocidad superior a la permitida en:
- 60 kilómetros por hora en vía urbana
- 80 kilómetros por hora en vía interurbana
No es necesario por tanto que el conductor cree una situación de peligro real ni se produzca un accidente como resultado de ese exceso de velocidad. Únicamente bastará con que el conductor supere los límites reglamentarios de velocidad en los parámetros indicados para considerarse cometido el delito.
Los límites de velocidad que se toman como referencia serán los fijados en la señalización correspondiente a la vía y en su defecto, se atenderá a la limitación genérica establecida legalmente para las vías urbanas e interurbanas. Para determinar la velocidad máxima también tiene que tenerse en cuenta circunstancias particulares de los conductores, por ejemplo si es novel, o de los vehículos, por ejemplo aquellos que tienen limitaciones de velocidad específicas atendiendo a la naturaleza de la carga.
– ¿Cuáles son los medios de captación del exceso de velocidad? Los sistemas utilizados para la medida de la velocidad, los cinemómetros, son los llamados popularmente “radares”, pudiendo ser éstos fijos o móviles.
Vamos a diferenciar a partir de aquí los distintos aspectos del procedimiento en función de si hay o no parada del vehículo por parte de la Autoridad:
- Con parada:
La Guardia Civil instruirá un boletín de denuncia y atestado, que deberá contener los siguientes puntos:
- Identificación del conductor del vehículo.
- Descripción de la señalización que afecte al tramo de vía en cuestión, aportando fotos de la señal, ubicación, visibilidad y estado de conservación de la misma.
- Circunstancias meteorológicas.
- Circunstancias y estado de la vía, con especial mención a la densidad de tráfico existente.
- Circunstancias personales que deban ser especialmente tenidas en cuenta, por ejemplo que el motivo del exceso de velocidad sea el traslado urgente de una persona al hospital.
La autoridad trasladará el atestado al juzgado correspondiente y al Ministerio Fiscal para dar inicio al procedimiento judicial.
- Sin parada:
Una vez que a partir de los “radares” se toma una fotografía en la que aparece superado el límite de velocidad legal la Dirección General de Tráfico remite el fotograma a la Policía Judicial de Tráfico para valorar la validez del mismo como iniciador del procedimiento.
No podrán darle curso a un expediente cuando sea imposible en base a la foto identificar la matrícula del vehículo, o por ejemplo cuando hay tantos vehículos en la toma que no se puede determinar cuál de ellos circulaba con exceso de velocidad.
En caso de determinar la validez de la fotografía se instruirá el atestado correspondiente dando cuenta del mismo, una vez finalizado, al Ministerio Fiscal, a fin de iniciar el oportuno procedimiento judicial.
Si a pesar de las investigaciones realizadas la Policía Judicial no puede identificar al conductor del vehículo se requerirá al titular que conste en tráfico; si no lo identifica tendrá que hacer frente a una sanción administrativa.
Tenemos que tener en cuenta que, independientemente de cómo se inicie el procedimiento, si finalmente la sentencia es absolutoria del delito de exceso de velocidad puede ser que sí haya quedado probado en el curso del proceso que el conductor circulaba con exceso de velocidad, no en cifras de delito pero sí de infracción administrativa: en este caso cuando finalice el procedimiento por vía judicial se abrirá un expediente sancionador al conductor para imponerle la multa correspondiente.
A pesar de que los radares son el medio más utilizado y eficaz para determinar este tipo de delitos es cierto que, sobre todo cuando se abren diligencias para investigación de un accidente, es posible llegar a la misma conclusión con un informe técnico realizado por especialistas en el que se estudien huellas de frenada y restos del siniestro, testimonios de los agentes instructores del atestado presentes en el accidente o testigos.
Por último terminamos señalando las penas establecidas para este tipo de delito:
- pena de prisión de tres a seis meses o
- multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
La comisión de este delito lleva aparejada, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
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