Entendemos por negligencia médica la situación que se produce cuando el médico profesional que nos atiende no actúa con la diligencia y deber de cuidado exigidos por su profesión.
Es importante tener en cuenta los siguientes puntos:
- Las negligencias se pueden producir tanto por acciones como por omisiones por parte del médico o personal sanitario.
- Salvo a situaciones imprevisibles o desconocidas por la ciencia se extiende a toda la actividad médica, es decir: exploración del paciente, diagnóstico de la enfermedad y tratamiento de la misma (tanto quirúrgico como farmacológico).
Hablamos por tanto de situaciones de retraso o error en el diagnóstico en una enfermedad, prescripción inadecuada de medicamentos, daños producidos por olvido de material quirúrgico en el interior del paciente, no supervisar debidamente al paciente en el post operatorio o falta de consentimiento informado antes de una prueba diagnóstica o intervención quirúrgica, entre otras muchas.
El elemento determinante de estas situaciones, y de cualquier negligencia médica en general, es que exista un nexo causal entre el daño ocasionado al paciente y la actuación médica, que deberá ofrecer un resultado diametralmente diferente al que cualquier otro profesional médico hubiera conseguido en las mismas circunstancias.
A un médico se le exigen determinados conocimientos técnicos y la observancia de una serie de protocolos de actuación que deben aplicar correctamente en el ejercicio de su profesión, por lo que deberemos partir de la existencia de “error grave” en su intervención para empezar a hablar de negligencia.
Para determinar el nexo causal, es decir, que ese error médico fue el único causante del daño producido, es imprescindible un informe pericial médico realizado por un médico independiente, que analizará el caso, la historia clínica y determinará si el error cometido se debe a una “mala praxis” médica o bien era una consecuencia inevitable y no previsible ni por el médico ni por el personal sanitario en general. Éste será el elemento principal de nuestra reclamación.
A partir de aquí hay que diferenciar si nos han atendido en la sanidad pública o privada:
– Si nos han atendido en un hospital público el responsable de la negligencia no es el médico sino la sanidad pública, por lo que tendremos que presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria. El plazo es de 1 año desde que se produce el alta médica del paciente (bien por curación o por estabilización de las secuelas) o del fallecimiento del mismo.
– Si nos han atendido en un hospital privado o un médico privado, por ejemplo a través de nuestro seguro de salud, el responsable es el propio médico y hay que presentar una reclamación judicial en vía civil. El inicio del cómputo del plazo se basa en los mismos criterios anteriores, si bien el plazo será diferente dependiendo del caso:
* Si nos une una relación contractual con el médico tenemos 15 años para reclamar.
* Si no tenemos una relación contractual, por ejemplo, si elegimos un profesional entre varios del cuadro médico de nuestro seguro de salud, el plazo es de 1 año.
Por último, en relación a los conceptos susceptibles de reclamación, podemos incluir en la misma no sólo daños personales, sino también materiales y morales.
- Daños personales:
- Lesiones permanentes o secuelas originadas por el error médico.
- Período de incapacidad temporal para la curación de la lesión o determinación de las secuelas.
- Daño moral derivados del error médico. Este tipo de perjuicio puede incluso hacerse extensivo a los familiares más cercanos al paciente.
- Daños materiales: gastos de rehabilitación, transportes o farmacológicos entre otros, así como perjuicios económicos por ejemplo por no poder trabajar y mantener la capacidad económica anterior a la negligencia.
Es conveniente solicitar la historia clínica y los informes relativos a las pruebas médicas desde el inicio del procedimiento, en un principio a través del hospital o, en caso que nos lo deniegue, a través del Juzgado o bien solicitándolo a la propia Agencia de Protección de Datos. No olvidemos que la historia clínica pertenece al paciente.
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