Las formas más peligrosas de conducción exceden el ámbito administrativo, por lo que además de conllevar multas económicas pasamos a hablar de delitos y por tanto de castigos más severos; tratábamos en un post anterior el tema del exceso de velocidad y hoy toca el turno de la llamada “conducción temeraria”.
Para que sea considerada delito la conducción del vehículo debe realizarse con temeridad manifiesta poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
- Temeridad manifiesta: han sido los jueces en numerosas sentencias los que se han encargado de definir el concepto de “temeridad manifiesta”: consiste básicamente en conducir con una notoria desatención de las normas reguladoras del tráfico, que sea evidente para cualquier ciudadano. La ley habla específicamente de excesos de velocidad y tasas de alcoholemia o conducción bajo los efectos de las drogas, pero el concepto de “conducción temeraria” no termina aquí, debe extenderse a todos aquellos casos en el que se conduce de forma absolutamente imprudente, obviando todas las normas de precaución posibles y poniendo en peligro la vida o integridad de las personas: pasarse varios semáforos en rojo o conducir en dirección prohibida, como ejemplos, siendo plenamente consciente el conductor de que aunque no quiera puede causar la muerte de alguien. Hasta ahora es cierto que en la práctica judicial este tipo delictivo se ha aplicado prácticamente en el 100% de los casos a los llamados conductores “suicidas” que van en dirección contraria por una autovía varios kilómetros a velocidad excesiva.
- Puesta en peligro de la vida o integridad física de los demás: Debe quedar acreditada la existencia de un peligro concreto para las personas, si bien es cierto que pueden no estar identificadas.
La comisión de este delito supone:
- pena de prisión de seis meses a dos años y
- privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de entre uno y seis años.
La ley contempla por último un tipo agravado del delito, reservado para casos de extrema gravedad, cuando exista según palabras textuales de nuestro Código Penal “manifiesto desprecio por la vida de los demás”. Esta agravación del tipo delictivo se creó como consecuencia de la existencia de los llamados “conductores suicidas” que mencionábamos antes o aquellos que igualmente conducen en sentido contrario por apuestas o juegos. En estos casos el delito se castiga con las siguientes penas:
- prisión de dos a cinco años
- multa de doce a veinticuatro meses
- privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por un período de entre seis y diez años.
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