- Actualizado 12 de julio de 2017.
El derecho a la gratuidad de la justicia para quien no tiene recursos suficientes está legalmente reconocido e incluye, en líneas generales, las siguientes prestaciones:
- Servicio de orientación previa no sólo para verificar que se cumplen los requisitos legalmente exigidos sino de orientación previo al inicio del proceso judicial oportuno.
- Asistencia de abogado para el detenido.
- Defensa y representación por abogado y procurador en un procedimiento judicial.
- Exención de tasas judiciales y pago de depósitos para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita.
Estos servicios son totalmente gratuitos, incluyéndose además otros que, si bien no lo son al 100% tienen un alto porcentaje de reducción: hablamos de los derechos arancelarios que correspondan por actuaciones de notarios y registradores de la propiedad y mercantil, que se ven reducidos en un 80% para el beneficiario de asistencia jurídica gratuita.
– ¿Quién tiene derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita?
* Personas físicas:
- Que cuenten con ingresos económicos brutos (computados anualmente y por unidad familiar) que no superen los siguientes umbrales:
– Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
– Dos veces y media el IPREM cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
– El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
Antes de continuar haremos dos aclaraciones:
- Para el año 2017 el IPREM está fijado en 6.390,13 € anuales (12 pagas).
- Entendemos por “unidad familiar” la compuesta por cónyuges no separados legalmente y, si los hay, hijos menores no emancipados. También la formada por el padre o la madre y los hijos menores no emancipados.
- Los medios económicos podrán ser valorados individualmente y no en relación a la unidad familiar completa cuando el solicitante justifique intereses contrapuestos con alguno de los miembros de su unidad familiar.
- no necesitan acreditar insuficiencia de recursos económicos quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:
– Trabajador o beneficiario de la Seguridad Social si quiere iniciar un procedimiento judicial por motivos laborales, por ejemplo, demanda por despido improcedente o reclamación de nóminas impagadas.
– Víctima de violencia de género, en aquellos procedimientos que tengan relación con su condición de víctima.
– Menor de edad y/o persona con discapacidad psíquica a raíz de ser víctima de abusos o maltrato.
– Perjudicado en un accidente que acredite la existencia de secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, cuando el proceso judicial sea la reclamación de una indemnización por los daños sufridos.
* Personas jurídicas: Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
– ¿Dónde tengo que presentar la solicitud y qué documentación debo acompañar? Tienes que dirigirte al Colegio de Abogados de tu lugar de residencia (o bien al Juzgado y ellos redirigirán tu solicitud al Colegio de Abogados que sea competente territorialmente) y allí te darán cita con un abogado que te orientará y te requerirá la documentación oportuna, bien para acreditar insuficiencia económica o bien denuncia por agresión en el caso de ser víctima de violencia de género, por ejemplo. Los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social no necesitan aportar ninguna documentación.
– ¿El abogado designado por el Turno de Oficio me puede reclamar el pago de la minuta? Sí, podrá hacerlo en dos casos:
- Si gana el juicio, obteniendo un beneficio económico y sin que haya expreso pronunciamiento sobre costas (son los honorarios de abogado y procurador).
- Si finalmente la Comisión de Justicia Gratuita desestima la solicitud de asistencia jurídica gratuita el abogado podrá reclamar los honorarios correspondientes a la intervención realizada hasta la desestimación definitiva de la solicitud.
– Si se ha dictado sentencia en el procedimiento pero no estoy conforme con la misma y quiero recurrirla, ¿tengo que solicitar de nuevo la asistencia jurídica gratuita? No es necesario, una vez aprobada la asistencia tendrá efecto hasta la terminación del proceso, ya sea en primera instancia o en apelación, y en su caso también en la ejecución de las sentencias si ésta se produce dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial.
– Soy extranjero, ¿puedo solicitar asistencia jurídica gratuita? Sí. No será necesario residir legalmente en España pero sí que tendrás que acreditar insuficiencia de recursos para litigar.
Si tienes alguna otra pregunta en relación a la asistencia jurídica gratuita puedes dejarnos un comentario. Si te ha resultado útil nuestro artículo, comparte en tus redes sociales.