Todos podemos expresar nuestras opiniones libremente, es más, esto no es sólo una simple posibilidad sino un derecho de todos, y además constitucionalmente reconocido. Internet nos proporciona el medio perfecto para ello, rápido, cómodo y con expectativas generosas de que nuestros comentarios adquieran un alto nivel de difusión.
Como casi todo, hay veces que esta libertad se lleva al extremo y se traduce en calumnias o mensajes injuriosos contra los demás. Entonces es cuando nos preguntamos ¿la libertad de expresión no tiene límites?
La respuesta es sí, y de hecho es más frecuente de lo que nos gustaría la colisión de la libertad de expresión con otros derechos fundamentales y también constitucionalmente reconocidos, como son el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En primer lugar, por “libertad de expresión” no debemos entender sólo las simples opiniones o manifestación de pensamientos e ideas, sino que incluye la crítica, aun hiriente o molesta. Ahora bien, esto es muy distinto del “derecho al insulto” que en ningún caso está amparado legalmente. Quedan fuera del ámbito de la libertad de expresión las opiniones “injuriosas”, aquellas que sean tan vejatorias como innecesarias para la expresión de nuestras manifestaciones. Aquí es donde la libertad de expresión entra en conflicto con el derecho al honor, entendido éste como la dignidad inherente a la condición de persona, es un derecho que tenemos todas las personas por el mero hecho de serlo.
Todo aquel que considere vulnerado su derecho al honor dispone de varios mecanismos judiciales a los que acudir, concretamente tres alternativas:
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.
- Reclamación civil solicitando un resarcimiento económico, una indemnización, por vulneración de derechos fundamentales.
- Querella por comisión de un delito de injurias y/ o calumnias (vía penal). Aquí vamos a detenernos un poco más:
- Injurias: acción que atenta contra la dignidad de una persona menoscabando además su fama o reputación. Hay que analizar el contexto para ver si se trata de una manifestación realizada a título informativo, es una crítica constructiva o está realizada con sentido humorístico, circunstancias que excluyen en la mayoría de los casos el “ánimo de ofender” que es algo imprescindible para que se entienda cometido un delito de injurias. En general, el delito se reserva para los insultos y juicios de valor más graves, aquellos que son totalmente intolerables para la sociedad. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
- Calumnias: imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Como vemos, las calumnias e injurias realizadas con publicidad verán incrementadas su pena; lógicamente las entendemos hechas con publicidad si se difunden por Internet.
Si el juez reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones o manifestaciones puede ordenar la publicación de la retractación o rectificación en el mismo medio en el que se vertieron las calumnias u opiniones injuriosas.
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Buenas tardes Carmen,
En principio de acuerdo con la exposición, pues no queda otra: es lo que dice la legalidad vigente.
Lo que si me agradaría me contestases es si está incluído en el derecho al Honor la posibilidad de enjuiciar – de oficio por el Fiscal General del Estado {está entre sus funciones velar por la integridad del mismo } las mentiras, medias verdades y otras estafas que tanto l@s polític@s profesionales como resto de funcionarios, empresarios et alii nos inflingen con sus actuaciones.
Muchas gracias
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Buenas tardes,
Comprendo que planteas la cuestión desde un punto de vista social, interesante y muy de actualidad, pero en el panorama penal vigente los delitos contra el Derecho al Honor que comentábamos en el post, injurias y calumnias, se consideran delitos “privados” y por tanto sólo pueden perseguirse judicialmente si el agraviado presenta denuncia o querella: Es una excepción a la regla general, conforme a la cual el Ministerio Fiscal está facultado a perseguir de oficio cualquier delito sin necesidad de denuncia previa de la víctima. Es más, hay una puntualización, casi al contrario de lo que planteas: el Código Penal sí que contempla la posibilidad de proceder de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionarios públicos en relación a hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Ante todo gracias por dejarnos un comentario, un saludo.
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