Actualizado 16 -01-2019.
El embargo de cuentas bancarias es uno de los procedimientos más utilizados para cobrar las deudas, tanto por la Administración (deudas con Hacienda, con la Seguridad o por multas son las más comunes) como judicialmente.
Una vez producida la orden de embargo se da traslado a la entidad financiera con identificación del deudor y el importe total de la deuda. El Banco procederá entonces a una retención del saldo existente en la cuenta en función de la cuantía de la deuda.
En el caso de las llamadas “cuentas nómina” el Banco de España ha determinado que cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones legales en relación al salario mínimo interprofesional (en adelante SMI). Se considera “sueldo, salario o pensión” el importe ingresado en la cuenta por ese concepto el mes en que se practique el embargo o en su defecto, el mes anterior.
En definitiva, si en la cuenta tenemos domiciliada nuestra nómina deben respetarnos el importe del SMI y desde éste hasta el doble el 30%. A partir de ahí el porcentaje se va incrementado en función de unas tablas:
- Todo lo que exceda del SMI hasta el doble del SMI, el 30%
- Todo lo que exceda del doble del SMI hasta el triple del SMI el 50%
- Todo lo exceda del triple del SMI hasta el cuádruple del SMI el 60%
- Todo lo exceda del cuádruple del SMI hasta el quíntuple del SMI el 75%
- Para cualquier cuantía que exceda el quíntuple del SMI, el 90%.
En 2017 el SMI está fijado en:
- Salario Mínimo diario: 30,00 €
- Salario Mínimo mensual: 900,00 €
- Salario Mínimo anual: 12.600,00 € (14 pagas)
En el caso de cónyuges que no tengan separación de bienes se sumarán las percepciones y lógicamente aumentará la cantidad que legalmente se podrá embargar. Por el contrario en caso que debamos atender cargas familiares (que tendremos que acreditar) podrán rebajarnos la escala anterior.
En principio todo embargo de Hacienda, Seguridad Social u otra Administración o embargo judicial que supere esos límites o no respete la parte proporcional susceptible de embargo, en caso de que la cuenta pertenezca a varios titulares, será nulo de pleno derecho.
Ahora bien, si en la cuenta en la que se abona la nómina, sueldo o pensión queda saldo de un mes a otro se considera “ahorro” y como tal es susceptible de ser embargado. Esto genera muchos problemas para los embargados que ven retenidas también cantidades que tienen reservadas para pagos de facturas de suministros, impuestos y otros gastos comunes, pero lo cierto es que éste es el criterio actualmente seguido para la ejecución de embargos de cuentas bancarias, tanto judiciales como de Hacienda, Seguridad Social o deudas por multas, resultando muy difícil la reclamación para que adopten una operativa distinta.
En definitiva, creemos que para que prospere la reclamación en tal sentido tendríamos que aportar extractos de la cuenta que acreditaran ingresos o cantidades que no lleven en la cuenta más de un mes y por tanto aún conservan su condición de “sueldo, salario o pensión”. En caso contrario vemos difícil la posibilidad de reclamación.
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Me han concedido la Renta Garantizada de Ciudadanía en Castilla León,concretamente en Burgos y vivo en un pueblecito. Me gustaría que me informaran o asesoraran de mi problema.Tengo un embargo de mi única cuenta abierta al dia de hoy en una caja,donde me ingresaran la RGC de unos 430€,,mas los atrasos de tres meses,que son 2581,62€,en total son 3011,18.
Mi pregunta es,como podría proteger esta cuantía ante la hacienda,por un embargo de la S.S.,cuando procede su ingreso de una ayuda o RGC de la Junta de CyL.Ya he tenido experiencia, pues la ayuda de urgencia que me concedieron en julio y septiembre de unos 1100€,me embargaron 248€,sin atender criterios de sentido comun,ni a la ley que me amparaba dado su origen,teniendo que hacer una reclamación y pedir su devolución,que me fue concedida,solo me han ingresado parte de la ayuda con un tiempo de tres meses y medio.El problema sigue igual,pero mas retorcido, con lo poco que me quedaba 98€,que me reservaba,para la luz o compras de navidad,van y me la bloquean,para no poder sacar nada y con números rojos de 15€,puro sadismo de la peor calaña.
Que puedo hacer,me interesa su opinión.Muchas gracias
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Buenos días:
En principio la regulación de este tipo de ayudas económicas en situación de necesidad social las configura legalmente con un carácter extraordinario, de pago único (como usted indica) e inembargable; de esta forma, y siempre que la cuenta que se pretenda embargar únicamente sea un medio de cobro de la pensión, sin que tenga ninguna otra fuente de ingresos, podría reclamar la devolución de las cantidades embargadas en su caso, aportando movimientos de la cuenta y toda la documentación relativa a la ayuda económica recibida, para acreditar que legalmente la misma tiene carácter inembargable.
La clave, en mi opinión, está en que la cuenta que quieren embargar únicamente sea un medio de cobro de la pensión, que no tenga ningún otro ingreso; si no fuera así toda cantidad que exceda de la mensualidad se considera “ahorro” y, como tal, es embargable. No hay ninguna forma legal de evitar el embargo ya que cualquier actuación dirigida a eso podría considerarse un delito de alzamiento de bienes ( https://andreyferreiroabogados.com/2017/06/27/alzamiento-de-bienes/ )
Espero haberle ayudado, si tiene alguna otra duda puede escribirnos también a andreyferreiroabogados@gmail.com
Un saludo. Carmen Andrey.
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Buenas tardes mi consulta es sobre un embargo que tengo en la cuenta por el juez, no es un embargo de la administracion, es una deuda de una financiera. Yo tengo una cuenta nomina y en ella a primero de mes me ingresan la nomina 958 de salario con sus pagas prrorateadas, en 5 o 6 dias en cuanto empiezo a pagar se queda a cero. mi pregunta es si en esos 5 o 6 días que voy pagando para sobrevivir me la pueden embargar? ya no habría dinero hasta el mes siguiente que entra de nuevo la nomina.
que me digan a mi donde esta el secreto para ahorrar hasta el mes siguiente y como distingue la aplicacion del juzgado que no son ahorros, esos 5 o 6 dias que se va gastando el dinero.
muchas gracias por su atención
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Y Si en la cuenta bancaria hay dos titulares ??? Yo percibo la RGB » Y Llevo un año cobrando sin problemas asta despues del confinamiento , que me embargaron un dinerito » Ahorros » dicen los cabrones » por supuesto que superaba la cuantia mensual » Embargaron un porcentaje y el resto lo dejaron . presentar estractos , justificantes , derecho a la privaricidad » Realmente a los juezes no es de su interes .. Mi abogada reclamo y palabra maga , abra cadabra , Ahorros » No de la pension . Son unos delincuententes desarmados . van contra el pobre y faborecen al Rico . Y Eso que en la cuenta somos varios titulares , me dieron el regalo de navidad . Tengo un as contra esos desarmados . La Ley de la segunda oportunidad »’ estos no se salen con la suya , por mis cojones !!!!
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