En los convenios reguladores y sentencias quedan establecidos tanto la pensión alimenticia a los hijos como la contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios de los mismos; lo normal es que se preste casi toda la atención a la cuantía de la pensión de alimentos y queden en el aire conceptos como “qué consideramos gastos extraordinarios” y por tantos qué gastos vamos a incluir dentro de la pensión como tal y cuáles van a quedar fuera. Esto trae en consecuencia una diversidad de interpretaciones y, por lo tanto, es una fuente frecuente de desavenencias entre los progenitores.
No hay una enumeración cerrada contemplada en las leyes por lo que tenemos que acudir a la interpretación judicial. Para considerar un gasto como extraordinario, éste debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Deben ser necesarios, es decir, deben quedar cubierto en cualquier caso en atención al cuidado y desarrollo del hijo en cuestión. Quedará fuera, por tanto, todo aquello superfluo o secundario, fácilmente prescindible sin que suponga ningún menoscabo a su salud, formación o calidad de vida.
2. Carecer de una periodicidad, ser excepcionales.
3. Deben ser imprevisibles.
4. Adecuados a la capacidad económica del progenitor alimentante.
5. No estar cubiertos por otras vías, como seguros privados de salud o becas escolares o formativas.
6. Que, salvo casos de urgencia, se haga con conocimiento y consentimiento del otro progenitor.
Ahora bien, a pesar de lo anterior, no hay que olvidar que antes que nada tendremos que estar a lo pactado por las partes en convenio regulador o acordado en sentencia de medidas: si durante la convivencia los progenitores tenían acordado que determinados gastos formaban parte del desarrollo o formación de los hijos, siempre que se mantenga el nivel de vida que existía antes de la separación o divorcio, deberán ser considerados como gastos ordinarios.
De la misma forma, si uno de los progenitores viene asumiendo determinados gastos como extraordinarios y los paga al 50% o conforme a su capacidad económica no puede de repente oponerse a su pago y discutir la naturaleza extraordinaria de los mismos, se entiende que venía prestando su consentimiento de forma tácita.
Os dejamos una lista de los gastos extraordinarios más habituales, sin perjuicio como decimos de otra consideración en el convenio regulador o judicial; únicamente pretendemos señalaros los más usuales:
– Gastos sanitarios: aquellos no cubiertos por la Seguridad Social ni seguro privado de salud en su caso, y que cumplan los requisitos anteriores; es el caso de asistencia o terapia psicológica, tratamientos o aparatos ortopédicos. En cualquier caso los gastos necesarios por un problema o necesidad sanitaria son los que menos conflicto suelen generar entre los progenitores.
– Gastos escolares o formativos: son la fuente más frecuente de disparidad de opiniones entre los progenitores: transporte escolar, comedor, uniforme, matrículas de asignaturas, libros de texto y material escolar en general.
En general, los conceptos anteriormente enumerados son considerados judicialmente como gastos ordinarios, dada su naturaleza plenamente previsible, por lo que serán satisfechos conforme a la pensión de alimentos establecida. El supuesto más controvertido suele ser el relativo a las actividades extraescolares o campamentos de verano, para el que normalmente se estará a la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores sobre la conveniencia del gasto o, en su defecto, la autorización judicial de dicho gasto en caso de discrepancia.
Otro caso relativamente frecuente es el de clases de refuerzo o apoyo para lo que, en caso de desacuerdo entre los progenitores, se tiene que justificar el carácter necesario del gasto aportando al juzgado las notas del hijo.
Es muy difícil, dada la naturaleza excepcional e imprevisible de los gastos extraordinarios, establecer una lista cerrada en el convenio regulador o sentencia judicial. Lo que sí se puede hacer, y de hecho es muy conveniente, es indicar en el convenio los criterios que ambos progenitores acuerdan seguir para determinar cómo y en qué proporción van a contribuir en los gastos extraordinarios que puedan surgir.
En caso de que exista custodia compartida se contribuirá proporcionalmente en función de la capacidad económica de los progenitores y el tiempo de estancia de los hijos con cada uno de ellos.
Este tema es muy importante porque las partes se conforman normalmente con fijar en el convenio la cuantía de la pensión y la contribución al 50% en caso de gastos extraordinarios sin darle más vueltas al tema hasta que llega el momento de enfrentarse a determinados gastos; pues bien, tened en cuenta que van a estar incluidos en la pensión mensual las matrículas, los libros de texto y resto de material, los uniformes, los recibos de comedor y transporte escolar. Y hay pensiones de 250 euros que en la práctica y en determinados meses pueden quedarse muy cortas. Es importante atender esto a la hora de fijar la pensión, teniendo en cuenta siempre, cómo no, la capacidad económica de ambos progenitores.
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buenas.actualmente tenho una custodia compartida con una pension de 150 euros gastos extras al 50% .no dice nada de gastos ordinarios simplemente dice que de una custodia normal pasamos a una compartida reduxiendo la pension a 150.mi ex quiere que pague la pension y la mitad de libros y materiales..estoy obligado a ello??hay alguna ley que diga que si hay pension no he de pagar gastos ordinarios para mandarselo??
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Buenas tardes Natalia:
La ley es bastante escueta a la hora de abordar esta cuestión, y apenas encontramos una referencia en el art. 142 del Código Civil, según el cual la pensión de alimentos incluye los gastos de educación del menor hasta la mayoría de edad; No obstante, sí existe jurisprudencia sobre el asunto, de forma que el Tribunal Supremo (por ejemplo Sentencia 579/2014, de 15 de octubre) , se ha encargado de determinar qué entra y qué no dentro de la pensión a la hora de hablar de gastos escolares:
«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.>>
Otra cosa, como indico en el post, son las actividades extraescolares, en las que sí tendréis que poneros de acuerdo sobre la conveniencia del gasto y el importe a pagar, proporcionalmente a la capacidad económica de cada uno.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
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