En líneas generales SÍ, estar de baja médica no supone impedimento alguno para que pueda pasarte esto. Si bien ten en cuenta que siempre hablamos “en líneas generales” porque en estos casos resulta imprescindible atender a las circunstancias particulares de cada relación laboral, y habrá que revisar las mismas para comprobar si el despido es procedente o por el contrario, improcedente o incluso nulo.
Actualmente hablamos de “despido nulo” cuando se fundamenta en alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o se realiza a trabajadores que se encuentran en situaciones especialmente protegidas, como son el riesgo durante el embarazo, el período de lactancia, excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o permisos de maternidad/paternidad. Así las cosas, salvo que concurra algún factor discriminatorio o de vulneración de derechos fundamentales en el despido, no será nulo el motivado durante la situación de baja médica del trabajador.
Volvemos a insistir en la importancia del caso concreto en este tipo de problemas. Así, a pesar de la norma general, el Tribunal Supremo ha manifestado que puede entenderse discriminatorio, y por tanto nulo, el despido basado en la enfermedad del trabajador/a «cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato».
Incluso en relación a estas situaciones descritas en las que los trabajadores gozan de máxima protección el despido será viable siempre a tenor del muy recurrente por parte de las empresas “despido objetivo por causas económicas”. Estas causas tendrán que estar bien fundamentadas, pero facultan a la empresa a despedir a quien quiera, también al que está de baja.
Por último, el despido puede estar amparado en causas objetivas en el caso del llamado “absentismo”, aun estando justificado, siempre que sea intermitente (es decir, bajas de corta duración, pero muy seguidas en el tiempo). Las bajas laborales superiores a 20 días no computan a efectos de despido.
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Hola he tenido un problema con la empresa q me envia un borofax con amenazas y despido por estar de baja por un aborto diferido y darme el medico la baja al verme muy mal puedo denuciar y llevar a juicio es injusto lo q hacen conmigo
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Buenas!
Muy interesante el artículo.
Yo tuve que acudir a mi asesoría https://www.sernaem.com/ cuando en mi anterior empresa intentaron despedirme estando todavía en el periodo de lactancia de mi primer hijo.
Por suerte la asesoría me ayudó y se sentenció como un despido nulo por lo que tuvieron que readmitirme en la empresa.
Este tipo de artículos son muy útiles para personas como nosotros que entendemos poquito del tema.
¡Enhorabuena por el post!
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