Una vez que te notifican la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico declarando la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida de los puntos asignados legalmente tienes automáticamente prohibido conducir. El incumplimiento de esta prohibición conlleva la comisión de un delito contemplado en el Código Penal.
Ahora bien, ten en cuenta que la resolución administrativa debe ser firme y quedar perfectamente acreditado que tenías constancia del dictado de dicha resolución, es decir: aunque tú calcules que por haber cometido determinadas infracciones te has quedado sin puntos y aun así cojas el coche no te podrán imputar la comisión del delito hasta que no sea acreditable que tú ya conocías la existencia de esa resolución de pérdida de puntos y por tanto de vigencia del carnet de conducir, y a pesar de esto has cogido el coche.
El delito exige agotar previamente los recursos en vía administrativa o dejar transcurrir el plazo para la interposición de los mismos. Eso sí, una vez agotada la vía administrativa insistimos, el delito ya es perseguible: la interposición de un recurso contencioso administrativo en vía judicial no exime de la comisión del delito. En el momento en que te notifiquen la resolución y seas consciente de la retirada de puntos tienes prohibido conducir.
Las penas previstas legalmente para este delito son las siguientes:
– Pena de prisión de tres a seis meses o
– Multa de doce a veinticuatro meses o
– Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Estas mismas penas se impondrán a quienes conduzcan tras haber sido privados cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y también aquellos que nunca hayan obtenido el permiso o licencia necesario para la conducción de vehículos.
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