La legislación del sector ferroviario (a nivel europeo) obliga a informar a los usuarios de este medio de transporte de todos los derechos y obligaciones que les asisten, desde la información previa a la compra del billete hasta el final del trayecto. Las empresas ferroviarias deberán garantizar el acceso a este medio de transporte para todas las personas, estando obligadas a cubrir las condiciones necesarias para los discapacitados que quieran viajar en tren.
Pasamos a hacer un resumen de los derechos que nos asisten cuando viajamos en tren:
- Equipaje: normalmente se pueden facturar hasta dos maletas o bultos de mano por persona, que no sobrepasen en total los 20 kilos (no obstante, esto es una norma general, la cantidad de equipaje permitido puede variar dependiendo de la compañía ferroviaria o de cada tren). Las empresas ferroviarias no suelen responder por robo, extravío del equipaje o daños en el mismo, salvo que fuera por causas imputables. Si es así y hablamos de un equipaje facturado, en caso de pérdida o daños el usuario tiene derecho a la siguiente indemnización:
- Hasta 1.300 euros por maleta si se demuestra el valor del contenido.
- Hasta 330 euros en el resto de los casos (la mayoría).
- Bicicletas: se admitirá el transporte de bicicletas, debiendo estar la información referente al servicio a disposición de los viajeros. La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por sus propietarios y las empresas ferroviarias como norma general no serán responsables de los desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las mismas durante el viaje. Los viajeros que lleven bicicleta deben mantener cuidado de ella en todo momento durante el trayecto para garantizar que no se entorpezca la comodidad o seguridad del resto de viajeros, siendo responsable de los daños sufridos por terceros.
- Animales domésticos: se admiten normalmente animales pequeños, uno por viajero, con la documentación sanitaria o de seguridad correspondiente en regla, quedando en cualquier caso bajo la custodia de su propietario, siendo éste responsable de cualquier daño ocasionado a terceros. En el caso de los “perros guía” de los invidentes podrán acompañar gratuitamente a su propietario, provistos de cadena y bozal en caso de que fuera necesario.
- Retrasos y cancelaciones: En estos casos la primera obligación de la empresa ferroviaria es informar adecuadamente a los usuarios de la situación existente mientras dure la misma. Si en relación con el horario del billete se anuncia un retraso de una hora o superior, contamos con las siguientes opciones:
- Anular el viaje y solicitar la devolución del importe total del billete o de la parte que todavía no se haya utilizado. Si el retraso o cancelación hace que el viaje que teníamos organizado pierda todo su sentido también podremos solicitar la devolución de la parte solicitada, acreditando previamente nuestra situación.
- Pedir la continuación del viaje por una vía alternativa, lo antes posible o bien en una fecha posterior que nos convenga.
- Seguir el viaje a pesar del retraso, generando entonces derecho a una compensación económica:
- Del 25% del precio del billete si el retraso es superior a una hora, pero inferior a dos.
- Del 50% del precio del billete si el retraso es superior a dos horas.
Deberán abonarnos dicha compensación económica en el plazo de un mes desde que la reclamemos.
- Reclamaciones: Las empresas ferroviarias deberán tener a disposición de los usuarios en todas las estaciones un libro de quejas y reclamaciones que se ajuste al modelo establecido por la normativa de consumo. También tendremos la posibilidad de acudir a las Juntas Arbitrales de Transporte o de Consumo, y en todo caso, a los tribunales de justicia ordinarios, en caso de cualquier conflicto que tengamos con el servicio de transporte.
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