Todos los conductores quedan obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, ya sea a raíz de un control rutinario realizado por la Autoridad o bien a consecuencia de un accidente de tráfico. En este último caso los Agentes pueden obligar a someterse a dichas pruebas incluso a los peatones si se han visto implicados en el accidente.
Antes que nada, vamos a ver cuáles son las tasas administrativamente permitidas de alcohol en sangre o aire espirado:
- Conductor profesional: 0,15 mg/l aire – 0,3 g/l sangre
- Conductor novel: 0,15 mg/l aire – 0,3 g/l sangre
- Resto de conductores (norma general): 0,25 mg/l aire – 0,5 g/l sangre.
En cuanto a la realización de la prueba, si una vez realizada la primera el resultado es negativo o inferior al máximo permitido existen dos alternativas:
- El conductor puede reanudar la marcha sin más problemas si le han parado en un control preventivo.
- Si se ha visto implicado en un accidente de tráfico la Autoridad interviniente dejará constancia en el Atestado del resultado de la prueba, independientemente claro está, de la responsabilidad que el conductor pueda tener en el accidente.
En caso de que el resultado de la primera prueba fuera positivo o, aun siendo inferior a los límites legales, los Agentes vieran que existen síntomas claros de haber ingerido alcohol, el conductor deberá someterse a una segunda prueba, realizada con un etilómetro evidencial, de mayor precisión, una vez transcurrido un mínimo de diez minutos. Las opciones son las siguientes:
- Que el resultado de esta segunda prueba sea inferior al máximo permitido, caso en que el conductor podrá reanudar la marcha inmediatamente en caso de que sea un control. Si es un accidente quedará constancia en el Atestado del resultado final de la prueba.
- Que el resultado de la segunda prueba sea positivo, caso en el cual el conductor tendrá los siguientes derechos:
- Formular las alegaciones que considere oportunas, de las que los Agentes deberán dejar debida constancia en las diligencias.
- Contrastar los resultados del etilómetro mediante un análisis de sangre. En caso de que así lo solicite los Agentes deberán acompañarle al centro sanitario más cercano a fin de la realización de los análisis. Importante tener en cuenta que si los resultados son también positivos el conductor estará obligado a abonar los gastos que se originen.
En cuanto al vehículo, si el conductor da positivo en la segunda prueba, quedará inmovilizado o incluso lo llevarán a un depósito si supone un obstáculo para la circulación. Los gastos derivados de la inmovilización o retirada al depósito serán de cuenta del conductor o de quien legalmente responda de él. Si está acompañado de una persona con permiso de circulación que da negativo en la prueba de alcoholemia podrá hacerse cargo del vehículo.
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Hablando de derechos (u obligaciones, màs bien)… ¿no debe la autoridad denunciante adjuntar siempre los tickets con el resultado de las dos pruebas realizadas?… Es màs, ¿el olvido de esa obligación (tengo entendido que lo es) no es motivo suficiente para cursar alegaciones con cierta garantía de éxito?
Un saludo
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Buenos días Manuel, el post trata de los derechos y obligaciones del conductor que se somete a una prueba de alcoholemia, de ahí que no hayamos tratado expresamente el tema que planteas. Efectivamente, los tickets que acrediten la medición del etilómetro, los márgenes de error, el intervalo de tiempo entre la primera y la segunda prueba y las últimas revisiones del etilómetro en sí, deben adjuntarse al atestado elaborado por la autoridad denunciante. A pesar de la presunción de veracidad de la declaración de los agentes de Policía o Guardia Civil, estos deben aportar pruebas documentales pues la ausencia de ellas puede producir indefensión al denunciado.
Gracias por dejarnos un comentario en el blog. Un saludo.
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Hola, podria tambien subir las obligaciones que tiene el personal del control a la hora de realizar el mismo , cosas como orden de operacion, y documentacion de las personas afectadas al control?
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Respecto al derecho del conductor de acudir al centro sanitario más cercano para realizar un análisis de sangre previo resultado positivo en la segunda prueba realizada por los Agentes ¿Los baremos de alcohol en sangre (0,5/1,2 g/L sangre) siguen siendo los mismos? Pues, podríamos entender que la realización de este análisis no es más que una artimaña del conductor para que transcurra más tiempo desde el momento en que dio el último sorbo de alcohol y que quizá así esta tercera prueba pudiera resultar negativa.
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si en un control dot positivo en la segunda pruebao.50 me dan papel para juicio raido y ni siquiera me piden el carnet de comducir el cual tengo retirado
es legal esta actuacion? o es no conforme a lo que dicta la ley
pregunto es falta de rigor por parte de los agentes que ni me pidieron el carnet de conducir cual no tengo
cosas que hubiese quedado el coche inmovilizado y yo a dispocision juducial
no son fallos es las formas
respondame por favor
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