CLÁUSULA SUELO: Novedades Julio 2016

A estas alturas todos los afectados por la “cláusula suelo” saben que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) ha emitido un informe coincidente con la postura del Tribunal Supremo de limitar la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por cláusula suelo, sólo a partir del 9 de mayo de 2013.

Si bien es cierto que en la mayoría de los casos el TJUE se muestra conforme con el informe del abogado general, no hay que olvidar que dicho informe es un trámite no vinculante, por lo que aún no está todo perdido: habrá que esperar a la sentencia, que se prevé para finales de año, para ver si la posición final es a favor o en contra de la retroactividad total.

Incluso dando un paso más, aunque la postura del TJUE fuera contraria a la retroactividad total, no hay que olvidar que la última palabra la van a tener los tribunales ordinarios que, una vez realizado el oportuno análisis de las circunstancias del caso concreto, determinarán si procede o no el carácter abusivo de la cláusula suelo de la hipoteca que sea objeto del juicio y, en consecuencia, la necesidad de devolver lo cobrado por cláusula suelo, bien desde la fecha de la firma o bien desde 9 de mayo de 2013.

De hecho, varios tribunales españoles ya se han posicionado a favor de la retroactividad total, como ejemplos:

  • Un juzgado de Igualada (Barcelona), justo al día siguiente de conocerse el informe del abogado general del TJUE, ha dictado sentencia en la que declara, por abusiva, la nulidad de la cláusula suelo, con obligación para Banco Sabadell de devolver las cantidades cobradas por este concepto desde la formalización de la hipoteca. Es cierto que esta sentencia aún es susceptible de recurso por la entidad bancaria, caso en el cual deberá ser revisada por la Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Un juzgado de Estella (Navarra) ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca firmada con la entidad Tierra Estella, aplicándole igualmente la retroactividad total a la obligación de devolución, referido a una hipoteca firmada en el año 2005. La juez justifica en este caso su separación de la postura del Tribunal Supremo indicando que “es cierto que dicha jurisprudencia resuelve la controversia derivada del ejercicio de una acción colectiva frente a varias entidades, lo que no acontece en este caso en el que se está ejercitando una acción individual siendo éste el criterio seguido por una parte de las Audiencias Provinciales”.

En definitiva, de momento no hay novedades reales que puedan incidir en la situación actual de los afectados; tendremos que esperar aún varios meses al pronunciamiento definitivo del TJUE, y lógicamente éste sí será vinculante, pero sin dejar de prevalecer el criterio que tengan nuestros jueces y tribunales a la hora de valorar un caso concreto con sus propias características y peculiaridades.

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