Las piscinas comunitarias son un arma de doble filo: por un lado, son un reclamo para los propietarios al fomentar momentos de disfrute y relax, pero por otro lado son una fuente constante de conflictos entre los vecinos. Por eso no está de más que conozcamos cuáles son nuestros derechos y, sobre todo, nuestras obligaciones, a fin de hacer lo más pacífico posible el uso de esta zona común.
En cuanto a la normativa reguladora de las piscinas comunitarias, habrá que estar antes que nada a la Ley de Propiedad Horizontal, la que regula todo lo relativo a las comunidades de vecinos, desde el correcto funcionamiento de los servicios comunes hasta la resolución de conflictos entre los propietarios o creación/modificación de instalaciones comunitarias, cuestiones que afectan en todo caso a una piscina comunitaria, como un servicio más de la comunidad.
Hay que tener en cuenta también la consideración o no de la piscina como “recinto público”, lo que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, por ejemplo: Cataluña, Baleares, Murcia y Castilla León dejan la regulación de las piscinas comunitarias a las comunidades de vecinos en todo caso, entendiendo que son propiedad privada y quedan exentas, en consecuencia, de la normativa reguladora de piscinas públicas; en Madrid consideran que la piscina comunitaria adquiere carácter público si está ubicada en una comunidad de más de 30 viviendas; en Andalucía, Cantabria, Galicia, Navarra y País Vasco se consideran públicas a partir de las comunidades de 20 viviendas o más. En la Comunidad Valenciana la normativa excluye a las piscinas comunitarias con aforo inferior a 100 personas.
Si bien como decimos la normativa es autonómica y, por lo tanto, variada, sí que existen una serie de requisitos mínimos relativos a seguridad, higiene y mantenimiento de las instalaciones que son prácticamente idénticos en todas las Comunidades Autónomas.
- Socorristas: Suele ser obligatorio que haya uno mientras la piscina permanezca abierta. El número de socorristas obligatorio variará según la normativa autonómica, tomando también otros valores como el tamaño o tipo de piscina.
- Disponer de un botiquín de primeros auxilios, correctamente equipado y situado en lugar visible.
- Normas de uso interno: aprobadas en junta de vecinos por mayoría, deberán rezar en la entrada de la piscina y en el interior de las instalaciones en un lugar perfectamente visible.
** En este listado de normas hay que incluir un horario delimitado de apertura y cierre, sujeto a lo que venga establecido en los Estatutos de la Comunidad o bien se haya decidido por mayoría en junta de propietarios.
- Instalaciones: varios puntos a tener en cuenta:
- La altura máxima del vaso de la piscina no podrá ser superior a 3 metros; obligatoriamente inferior a 0,60 metros en el caso de las piscinas infantiles.
- Los alrededores de la piscina deben medir al menos un metro de ancho y estar construidos con material antideslizante.
- Duchas: debe haber al menos dos en los alrededores de la piscina. Obligatoriamente deberán usarse antes de acceder al vaso.
- Uso de calzado específico (chanclas, sandalias) para acceder a las instalaciones.
- Las piscinas públicas deberán disponer, además de lo anterior, de aseos y vestuarios correctamente acondicionados y diferenciados por sexos.
- Salubridad del agua: mediante sistemas adecuados de limpieza e higiene y personal cualificado para llevar a cabo el mantenimiento de condiciones adecuadas y legalmente exigidas de salubridad del agua.
- Accidentes: Es necesario distinguir dos supuestos:
- Accidente culpa exclusiva de la víctima o caso fortuito: la comunidad de propietarios está exenta de responder e indemnizar el daño.
- Accidente responsabilidad de la empresa propietaria de la piscina por ejemplo o negligencia de la comunidad en la observancia y cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores o contemplados en la normativa correspondiente. Aquí se aplica la responsabilidad civil comunitaria frente a terceros, y la comunidad deberá hacer frente a la indemnización oportuna. De esta forma, a pesar de que la Ley de Propiedad Horizontal no exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil, sí es aconsejable que la comunidad disponga de uno, a fin de afrontar debidamente estas eventualidades.
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Es obligatorio en una misma piscina tener separado mediante una línea de corchos la parte más profunda de la menos profunda. GRACIAS.
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Buenas tardes, tenemos una casa en san javier con piscina comunitaria y entre las normas d uso han puesto q esta prohibido bucear y tirarse en la piscina eso es legal o no gracias
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Me gustaría saber si como propietaria de un piso de hace 30 años con club social y piscina.por motivos laborables tengo una deuda con la comunidad .Y no me dejan pasar ala piscina .esto es legal si o No? Gracias
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Es un alivio encontrar a alguien que realmente sabe lo que están hablando en la red . Queda claro, que sabes cómo llevar articulo a la luz y que sea interesante. Más gente tiene que leer esto.
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¿A qué organismo competente debe acudirse en Andalucía cuando la Administración la Junta Rectora de la Comunidad de Propietarios ignoran la normativa?
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¿A qué organismo competente en Andalucía hay que dirigirse para denunciar una Administración y una Junta Rectora de Comunidad que hacen caso omiso a lo establecido en la legislación?
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Estoy feliz de encontrar blogs donde ver informacion tan practica como esta. Gracias por aportar este post.
Saludos
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Muchas gracias por tus palabras. Nos animas a seguir y a mejorar. Saludos. Carmen.
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Simplemente debo decirle que ha escrito un articulo excelente y que realmente disfrute leyendo. Estoy fascinado por lo bien que expuso su material y presento sus puntos de vista. Gracias.
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Para poner una piscina en la comunidad de Madrid, para 140 vecinos es obligatorio las 3/5 partes? pero mi pregunta es si en junta no van el total de los vecinos los que NO han votado es como si fuera un «si» , hay que pedir permiso al ayuntamiento? o ya solo con el voto es factible hacerla?
Gracias
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Vivo en Madrid. En mi comunidad de 69 viviendas tenemos piscina. Una mayoría de vecinos queremos tener una llave para acceder al vaso fuera del horario del socorrista, poniendo en nuestro R.R.I que en caso de uso del vaso fuera del horario de socorrista, la responsabilidad será íntegramente del bañista. ¿Se puede o hay alguna ley que lo impida?
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Hola, Resido en barcelona en un piso de 72 metros cuadrados, tengo una terraza de unos 25 metros cuadrados y vivo en un entresuelo.
En el bajos vive un sr. Que me prohíbe poner una piscina de 1.50 x 30 cm de altura para mi niña el año pasado llamo a los mosos de escuadra por que dice que esta prohibido poner una piscina de ese tamaño ya que se puede venir su techo abajo y claro para evitar discusiones la quite pero este año la e vuelto a poner por el calor que hace y de nuevo llamo a los mossos de escuadra han venido verificado y me dicen que con ese tamaño que es pequeña no causarían ni un daño a su techo ya que es pequeña y se retiraron.
El se busco al presidente y lo llamo diciendo que retiremos la piscina por que se caerá su techo y que preguntaría el si se puede poner o no la piscina pequeña allí sin hacer algún daño, ahora estoy buscando algo que me ampare o diga di puedo o no colocar la piscina de mi niña que es pequeña e insignificante pero como este se siempre se esta quejando de todo y nos estresa constantemente ta lo se que se hacer.
Podría decirme si hay alguna normativa o solicitar algún permiso para colocar mi piscina ridícula en mi terrado sin tener que esperar que me toquen la puerta otra vez y mostrarle al presidente de la comunidad que estoy en todo mi derecho por favor.
Muchas gracias por su atención esperó alguna respuesta vuestra.
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