Delitos contra la seguridad vial V: Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia o presencia de drogas

El Código Penal castiga a los conductores que, una vez requeridos por la Autoridad, se nieguen a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la detección de alcoholemia o presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se configura como un delito basado únicamente en esta conducta, no se requiere ni que el conductor presente síntoma alguno de haber consumido alcohol o drogas ni que conduzca de forma irregular o realizando maniobras antirreglamentarias ni que cause un accidente. En definitiva, es perfectamente posible que el delito pueda producirse en un simple control aleatorio, realizado de forma preventiva por la Guardia Civil de Tráfico. Bastará con que el conductor se niegue a hacerse la prueba.

Una vez más son los jueces los que han desarrollado la legislación, exigiendo una serie de requisitos que deben cumplir los Agentes a la hora de requerir la prueba:

  1. El requerimiento debe ser expreso por parte del agente.
  2. Debe hacerse al conductor de modo personal y directo, apercibiéndole que puede incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y castigado por el Código Penal.
  3. Deben constatar por parte del conductor una negativa consciente y reiterada a someterse a la prueba de alcoholemia.

En el caso de las pruebas de detección de drogas, consiste en un test indiciario salival; el conductor está obligado a someterse a dicho test y si éste arroja un resultado positivo o el conductor presenta signos evidentes de la ingestión de drogas, deberá facilitar a la autoridad saliva suficiente para realización de una prueba más determinante realizada en laboratorios homologados. Se pretende de esta forma garantizar la cadena de custodia.

Importante es tener en cuenta que la realización de la prueba requiere, al parecer, cierto grado de complejidad, por lo que la ley exige que los agentes de la Autoridad que realicen la prueba tengan formación especializada al respecto.

En la práctica es relativamente frecuente que el conductor muestre una actitud “falsamente conforme” a la prueba una vez que es requerido para someterse a la misma: no dice que no va a someterse a la prueba, pero no realiza el más mínimo esfuerzo físico para soplar correctamente, a pesar de haber recibido las instrucciones para hacerlo así como información suficiente sobre las consecuencias de una realización errónea.

Ojo con esto: los jueces entienden que esta actitud pasiva es igualmente rebelde y supone una negativa a someterse a la prueba, por lo que podremos encuadrar esta conducta en el delito de negativa que estamos comentando.

Las penas previstas legalmente en caso de comisión de este delito son las siguientes:

  • Pena de prisión de seis meses a un año y
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL I: EL EXCESO DE VELOCIDAD

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL II: CONDUCCIÓN TEMERARIA

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL III:CONDUCCIÓN TRAS LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA POR PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL IV: DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

Un comentario sobre “Delitos contra la seguridad vial V: Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia o presencia de drogas

  1. Excelentes todos los articulos referidos a la valoración de mails, audios y videos como elementos probatorios. Muy instructivos y para tener en cuenta. Gracias

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