Las vacaciones están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), en el que se recogen una serie de normas comunes que podrán ser ampliadas o mejoradas por Convenio Colectivo o acuerdo contractual; esto es muy importante: sería nula de pleno derecho cualquier norma o condición que empeorara, limitara o anulara lo dispuesto en el ET, éste está por encima de cualquier otra norma al respecto.
- ¿Cuántos días tengo de vacaciones?
El ET fija un mínimo de 30 días naturales al año para la duración de tus vacaciones. Como decíamos anteriormente, esto podrá ser mejorado por Convenio o por contrato.
Es importante tener en cuenta que, según han manifestado reiteradamente los Tribunales de Justicia, el período de disfrute de vacaciones no puede iniciarse nunca un día festivo o inhábil. Por cierto, en cuanto al cómputo de los días inhábiles, también han sido los jueces los que han tenido que matizar, dependiendo si la duración de las vacaciones está fijada en días naturales o hábiles. En el primer caso sí tienen que computar los días festivos para el cómputo total, no así en el segundo de los casos.
- Y si mi contrato no es a tiempo completo sino a tiempo parcial, ¿cuántos días me corresponden de vacaciones?
Es cierto que la duración de las vacaciones se fija anualmente como regla general, por lo que si una persona no ha trabajado durante todo el año sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al período trabajado, que suele ser dos días y medio por mes. Ahora bien, no podemos confundir esto con el régimen de vacaciones propio de los contratos a tiempo parcial: en este caso la duración de las vacaciones tendrá que ser la genérica de 30 días anuales contemplada en el ET, mejorable igualmente por convenio. Es más habitual de lo que pensamos el que a una persona contratada por 4 horas o con reducción de jornada se le concedan la mitad de días de vacaciones, y esto es inadmisible. Tiene que disfrutar de los mismos días de vacaciones que el trabajador a tiempo completo, recibiendo eso sí, la retribución de los días en proporción al tiempo que se trabaja.
- ¿Puede la empresa imponerme una fecha para las vacaciones?
Según el ET las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, aunque en la práctica habrá que tener en cuenta varios aspectos:
- Planificación anual de vacaciones recogida en Convenio Colectivo
- Calendario laboral de vacaciones fijado por la empresa para compaginar nuestras vacaciones con las de nuestros compañeros en función de nuestro cometido y los propios intereses de la empresa.
** En este sentido, es importante destacar que los trabajadores que tengan responsabilidades familiares tienen preferencia sobre el resto a la hora de fijar sus vacaciones en períodos coincidentes con las vacaciones escolares.
Si no se logra alcanzar un acuerdo entre la empresa y el trabajador, el propio ET recoge la existencia de un procedimiento urgente ante el Juzgado de lo Social, específico para este tipo de problemas. Contra la resolución que dicte el juez no cabe recurso.
Como norma general tendrás que conocer la fecha de tus vacaciones al menos con dos meses de antelación a la fecha de inicio.
- ¿Tengo que coger todos los días de vacaciones obligatoriamente dentro del año al que corresponden?
Como regla general si, si antes de final de año no has cogido las vacaciones caduca tu derecho a disfrutar de ellas, no es posible acumularlas para el año siguiente ni posponer su disfrute más allá del año en el que se hayan generado. La única excepción es que la fecha prevista para las vacaciones coincida con una incapacidad temporal y haya que posponer su disfrute, al igual que ocurre con las situaciones de embarazo, lactancia, o suspensión del contrato por maternidad. En todos estos casos, incluida como decimos la incapacidad temporal, sí que conservarías el derecho a disfrutar las vacaciones, aunque hubiese terminado ya el año natural.
- ¿Me pueden descontar días de vacaciones?
Hablamos por ejemplo de faltas reiteradas y / o injustificadas al trabajo, que lógicamente acarrearán consecuencias para el trabajador. Estas situaciones pueden dar lugar a una sanción, obligándote a recuperar el tiempo perdido de trabajo, descontándotelo de la nómina o en el peor de los casos puede llevar al despido; pero nunca una sanción puede consistir en descontarte días de tu período de vacaciones.
- ¿Qué conceptos salariales me corresponde cobrar en vacaciones?
De nuevo como norma general el trabajador debe percibir, durante el período de vacaciones, el mismo salario que si hubiese acudido al trabajo. Los jueces insisten en que el cobrar un salario inferior al habitual supone un perjuicio económico que no tiene por qué soportar el trabajador por el mero hecho de estar ejerciendo un derecho, como es el disfrute del período vacacional, por lo que el trabajador tendrá que cobrar comisiones, primas e incentivos también durante este período; ahora bien, habrá que revisar el Convenio Colectivo y tener en cuenta que algunas partidas no se tienen por qué devengar durante el período de vacaciones a pesar de estar habitualmente contempladas en la nómina.
- ¿Puedo trabajar en otra empresa durante mis vacaciones?
En principio puede parecer algo incongruente dado que las vacaciones están configuradas como un “período obligado de descanso” para el trabajador, pero sí que puedes: los jueces han determinado en numerosas sentencias que el trabajador puede desempeñar cualquier actividad que considere oportuna, eso sí, guardando el principio de fidelidad, no concurrencia y otras condiciones similares que tenga pactadas con su empresa.
- ¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones y no disfrutarlas?
Terminamos con la tradicional pregunta, cuya respuesta es no, y así lo determina expresamente el ET: no es sustituible el período anual de vacaciones por compensación económica alguna.
No es posible, insistimos, pactar algo diferente entre trabajador y empresario, ni en el contrato ni por Convenio Colectivo.
La excepción a esta regla general es la extinción del contrato de trabajo antes de haber disfrutado el período de vacaciones. En este caso debe incluirse en el finiquito una partida que refleje la compensación económica correspondiente al período de vacaciones no disfrutado. Esta cantidad se incluye en la base de cotización por desempleo de la Seguridad Social.
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Hola..trabajo en una casa de lunes a viernes con contrato y todo y este año quiero cojer las vacaciones en julio que empieza en un sabado y que normalmente tengo un mes pero tengo que descontar una semana por que la he cojido antes entonces cuando tengo que volver al trabajo?my jefa me dice que el 31 de julio por que normalmente solo son 4 semanas de vacaciones es verdad eso asi tengo que volver?
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Buenas tardes Elisa:
El período de vacaciones es de 30 días naturales como regla general; En cuanto al inicio del período, comienza al día siguiente del último día de trabajo siempre que sea laborable. Por lo que me cuentas, los sábados no se incluyen como laborables según el calendario que tienes fijado con tu jefa, por lo que las vacaciones deberían comenzar el primer día en que debiendo ir a trabajar ya no vas, es decir, el lunes 3 de julio. A partir de aquí sí se incluyen todos los días festivos e inhábiles, por lo que contando 30 días deberías incorporarte el día 2 de agosto. Ya que me dices que has cogido anteriormente una semana, debes restar 7 días, por lo que tus vacaciones finalizarían el 25 de julio, debiendo reincorporarte justo al día siguiente, 26 de julio. Comentarte por último, únicamente por si no conoces este dato, que el empleador sólo puede obligarte a coger15 días consecutivos de vacaciones en un determinado período, los 15 días restantes van establecidos enteramente a tu elección. Espero haber aclarado tus dudas, un saludo.
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