Derechos de lactancia

Uno de los permisos retribuidos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores es el permiso de lactancia. Vamos a ver en qué consiste, la duración del mismo y las distintas formas que contempla nuestra legislación laboral para poder disfrutar de este derecho:

  • ¿En qué consiste el permiso de lactancia?

El permiso supone una hora de ausencia al trabajo. Hay distintas formas de disfrute del permiso:

  • Ausencia durante una hora del trabajo. Se puede hacer la hora completa o bien dividirla en dos fracciones.
  • Adelantar/posponer el horario de entrada o salida del trabajo. Ojo con esto porque en este caso el permiso de reduce a media hora (salvo que haya una mejora por Convenio Colectivo). Los Tribunales de Justicia han determinado que una reducción de una hora completa a la entrada o salida no se corresponde con el permiso de lactancia sino con una reducción de jornada.
  • Acumular todo el permiso en jornadas completas a continuación del permiso por maternidad. La fórmula para hacerlo dependerá de lo que diga el Convenio Colectivo o en su defecto el pacto entre trabajador /a y empresa.

La ley da mucha libertad al trabajador /a para determinar el horario y disfrute del período de lactancia, prácticamente el único requisito formal que debes tener en cuenta es preavisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

Si surgen conflictos con la empresa a la hora de determinar o concretar el horario, período u otras condiciones del permiso, la ley prevé la posibilidad para el trabajador/a de acudir a un procedimiento especial para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuya resolución no es recurrible por ninguna de las partes.

Muy importante tener en cuenta en relación a esta cuestión que el permiso consiste en una hora de trabajo, independientemente del tipo de contrato o jornada que realices. Es decir, en los contratos a tiempo parcial el permiso de lactancia sigue siendo de una hora.

  • ¿Cuál es la duración del permiso?

El permiso dura hasta que el bebé cumpla nueve meses. Si has acumulado la lactancia habrá que estar a lo que hayas pactado con la empresa.

  • ¿Es un derecho exclusivo de la madre o el padre también puede disfrutar del permiso de lactancia?

Es extensivo al padre o la madre. Ahora bien, en caso de que los dos trabajen sólo uno de ellos podrá disfrutar el permiso.

  • ¿Y si he optado por la lactancia artificial? ¿También tengo derecho al permiso?

Sí, el legislador contempla ambos tipos de lactancia, al igual que el nacimiento del derecho se produce no sólo en los casos de parto natural, sino también en los de adopción o acogimiento.

  • ¿Se amplía el permiso en caso de parto múltiple?

Sí, el permiso se incrementará de forma proporcional, salvo que optes por la lactancia acumulada.

  • ¿Es compatible el permiso de lactancia con una reducción de jornada?

Sí, los jueces los entienden como dos permisos diferentes, compatibles y acumulables.

  • ¿Y con una excedencia por cuidado de hijos?

Igualmente compatible. La excedencia se puede pedir en cualquier momento mientras que el hijo sea menor de tres años. Se puede acumular la lactancia y solicitar la excedencia posteriormente, por ejemplo.

  • ¿Y con el permiso de hospitalización?

Compatible. Se sumará la hora de lactancia a la hora que les corresponde al padre y a la madre en caso de que su hijo deba permanecer hospitalizado tras el parto.

  • ¿Pueden despedirme mientras estoy disfrutando un permiso de lactancia?

Siempre cabe la posibilidad de que la empresa justifique un despido por causas objetivas o disciplinarias, pero hay que tener en cuenta que la lactancia, junto con el embarazo y otras situaciones relativas a la maternidad, está especialmente protegida por la ley, por lo que no cabe el despido improcedente, si la empresa no puede justificar ese despido sería nulo de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales.

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