Compatibilidad Régimen de Autónomos y Régimen General de la Seguridad Social: Pluriactividad.

Los contratos temporales y los sueldos tan bajos que a veces cobran los trabajadores hacen que en ocasiones se planteen hacerse autónomos para aumentar sus ingresos; también es muy usual que nos encontremos con autónomos que ven como cada día pierden clientes y sus ingresos no son suficientes ni siquiera para cubrir gastos, por lo que valoran la opción de buscar un segundo empleo por cuenta ajena para garantizar un sueldo mensual fijo. Estas situaciones se denominan “pluriactividad” y son cada vez más frecuentes.

Es perfectamente compatible trabajar por cuenta ajena estando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y al mismo tiempo ejercer una actividad económica y profesional por cuenta propia, estando por consiguiente dado de alta en el Régimen de Autónomos.

Vamos a ver las peculiaridades de esta situación:

Bonificaciones para los nuevos autónomos en situación de pluriactividad: Suponen una reducción de la base de cotización:

  • Primeros dieciocho meses: hasta el 50% de la base mínima de cotización.
  • Segundos dieciocho meses: hasta el 75% de la base mínima de cotización.

Si la pluriactividad es a tiempo parcial, las bonificaciones se reducen al 75% y 85% respectivamente. Por otro lado, nada impide que, si lo prefieres, optes por una base de cotización superior.

Para acceder a las bonificaciones hacen falta dos circunstancias:

  • Darte de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social por primera vez.
  • Que como consecuencia de esa alta te encuentres en situación de pluriactividad.

Estas bonificaciones anteriormente indicadas son incompatibles con la llamada “tarifa plana” de 50 euros, pero si tienes derecho a las dos podrás optar por la que prefieras.

Devoluciones por doble cotización: Cuando el trabajador cotice por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, es decir, que además de cotizar en el Régimen de Autónomos también lo hace en el Régimen General, tendrá derecho a solicitar una devolución, consistente en el reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la cantidad de 12.368,23€ correspondiente al año 2016, con el límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas.

Tienes que solicitar expresamente la devolución, cumplimentando el modelo TC-13-1 durante los cuatro primeros meses del año, hasta el 30 de abril.

Incapacidad temporal: La cotización por contigencias comunes por incapacidad temporal será optativa en el Régimen de Autónomos si ya la tienes cubierta por el régimen general de la Seguridad Social.

Jubilación: ¿Tengo derecho a dos pensiones de jubilación? Siempre que hayas cotizado 15 años en ambos regímenes tienes derecho a cobrar una pensión por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena. Si no tienes cotización suficiente en uno de los regímenes las cotizaciones que tengas se sumarán a las del régimen en el que sí tengas derecho a pensión, pero sólo para el cálculo de la base reguladora, sin poder superar el límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Embarazo y lactancia: En los supuestos de riesgo durante el embarazo o lactancia, si estás en situación de pluriactividad, se te tendrá en cuenta si el riesgo afecta a una actividad o a todas, por lo que nada obstaculiza tu derecho a la prestación en ambos regímenes siempre que cumplas por separado los requisitos exigidos en cada uno de ellos. Si sólo cumples los requisitos respecto a un régimen cobrarás la prestación correspondiente a él, nada más.

¿Puedo cobrar el paro en situación de pluriactividad? Si te despiden del trabajo por cuenta ajena y sigues dado de alta como autónomo no vas a tener acceso a la prestación por desempleo porque no tienes condición de “desempleado” sino de “autónomo”.

Como autónomo no se cotiza por desempleo, pero sí que existe el llamado “paro de autónomos”, una prestación por cese de actividad que es de suscripción voluntaria, con unas reglas diferentes a la prestación por desempleo del régimen general.

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Un comentario sobre “Compatibilidad Régimen de Autónomos y Régimen General de la Seguridad Social: Pluriactividad.

  1. Con 25 años tuve un accidente laboral del mismo tengo reconocido una minusvalía que me impedía trabajar de la profesión habitual. Del cual cobro una pensión. Con 35 años me hice autónomo, hoy en día tengo 62 años,
    viendo que la vida laboral esta llegando al limite por los dolores.
    estoy pensando en jubilarme, Podría optar a las dos pensiones

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