Como regla general, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes, que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, donde podemos encuadrar la instalación de un ascensor, incluso cuando implique modificación del título constitutivo o de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, requerirá el voto favorable de la mayoría (simple) de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
Una vez quede adoptado válidamente el acuerdo para la realización de la obra, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos.
Esta afirmación anterior nos lleva a plantearnos una de las preguntas más frecuentes en relación al tema: Si vivo en un bajo o soy propietario de un local ¿tengo también obligación de asumir los gastos de ascensor aun cuando no voy a utilizar ese servicio? Como decíamos, los gastos deben ser abonados en función del porcentaje de propiedad que venga en la escritura, siendo ilegal cualquier tipo de acuerdo para establecer un sistema de pagos diferenciado; de esta forma, como regla general los propietarios de plantas bajas o locales deberán contribuir en proporción a su cuota. Ahora bien, no está de más examinar los estatutos de la comunidad para ver si los bajos o locales están dispensados de algún tipo de gasto en este sentido o plantear la posibilidad de instalar una llave en el ascensor, que sólo se entregará lógicamente a los propietarios que hayan pagado. Si alguien no pagó inicialmente, pero en un momento posterior quiere incorporarse deberá liquidar entonces la parte total que debería haber asumido desde el principio, no es posible ningún tipo de “rebaja”.
¿Siempre es necesario someter a votación la propuesta de instalación de un ascensor?
Hay casos en los que la instalación de ascensor, conforme a las exigencias de la legislación de accesibilidad, es obligatoria, y por tanto no requiere acuerdo de la Comunidad de Propietarios. Basta para su aprobación que se cumplan una serie de requisitos:
- Los gastos anuales derivados de la obra, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas si existen, no debe exceder el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
- La solicitud de instalación de ascensor debe venir de parte del propietario de una vivienda o local, respecto de sí mismo o de otra persona que habite en la vivienda o trabaje en el local, que tenga una minusvalía reconocida (basta con un 33%) o sea mayor de 70 años.
El procedimiento a seguir en este caso es el siguiente:
El interesado deberá notificar debidamente a la Comunidad de Propietarios la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía. Deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado de minusvalía o acreditación de mayor de 70 años.
- Presupuesto y proyecto técnico detallado de las obras a realizar.
A partir de aquí la Comunidad tiene un plazo de 60 días para prestar su consentimiento u oposición a la realización de la obra. En el segundo caso, la oposición deberá obligatoriamente venir fundamentada y aportar, en su caso, soluciones alternativas que la Comunidad estime convenientes. Entonces vuelve a emplazarse al solicitante para que comunique su conformidad o aceptación.
En caso de oposición por parte de la Comunidad o no aceptadas por el solicitante las alternativas propuestas la única vía que nos queda es la judicial, en la que el juez, una vez revisada la cuestión, dictará sentencia en la que puede ocurrir que reconozca el derecho del solicitante a ejecutar la obra pero declare procedente alguna de las alternativas propuestas por la Comunidad.
En cuanto al gasto de instalación de ascensor, ya hemos hablado del límite de las doce mensualidades ordinarias; si el importe es superior, no pierde la obra el carácter obligatorio, sino que obliga al solicitante a asumir los gastos oportunos.
¿Qué ocurre si para instalar el ascensor hay que invadir parte de las viviendas de alguno de los propietarios?
Tratamos otra problemática muy frecuente en la práctica; al principio decíamos que basta con acuerdo favorable de la mayoría de propietarios para la instalación del ascensor, y la Ley de Propiedad Horizontal se encarga de matizar que si hay algún propietario afectado por la instalación de forma que haga “inservible” una parte de su vivienda o local, deberá prestar su consentimiento expreso a la realización de la obra.
Normalmente la Comunidad tasa los metros afectados por la obra e indemniza al propietario. Si éste aun así continúa negándose o no hay acuerdo en cuanto al importe de la indemnización, la única opción sería solicitar a un juez que declarase la obligación del propietario de ceder la parte necesaria de la vivienda para la instalación del ascensor.
Una vez salvadas todas las posibles complicaciones, y alcanzado válidamente el acuerdo de instalación del ascensor, sólo restaría acudir al Ayuntamiento con el correspondiente proyecto de obra (validado por un Arquitecto o Arquitecto Técnico) y que a la vista del mismo concediera la Comunidad la correspondiente licencia de obra.
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