En líneas generales, las grabaciones de voz son un medio de prueba válido para aportar a un procedimiento judicial, siempre y cuando no se vulnere el derecho a la intimidad de la persona que está siendo grabada. Ahí van unos consejos prácticos:
- No es necesario el consentimiento de la persona que está siendo grabada siempre que la grabación la realice el otro interlocutor, es decir, alguien que ha formado parte de la conversación. De esto extraemos que sí vulnera el derecho a la intimidad una grabación de una conversación de dos personas ajenas en la que no se ha intervenido.
- En la conversación no deben darse datos privados o afectar al ámbito más estricto de privacidad de la persona que está siendo grabada. Los jueces se muestran proclives a inadmitir, por vulneración del derecho a la intimidad, conversaciones que versen sobre la esfera personal o familiar. Esto se intensifica en el caso de los menores, que no pueden prestar su consentimiento por sí mismos, sobre todo a determinadas edades (lógicamente las más tempranas).
- A la hora de aportar una grabación de voz al acto del juicio, y a fin de evitar impugnaciones de la parte contraria, sería conveniente acudir con un informe pericial que acredite que la grabación no ha sido manipulada, cortada o alterada en algún sentido.
- Igualmente sería conveniente aportar transcripciones por escrito de la conversación, a fin de que puedan acompañarse al sumario en soporte documental.
- No es necesario anunciar previamente al acto de juicio que se va a aportar una grabación de voz, es perfectamente posible aportarlo sin previo aviso en el mismo acto, sin que el hecho de que la parte contraria lo desconociera suponga indefensión. Así se ha encargado de determinarlo la jurisprudencia.
Este medio de prueba es bastante frecuente en el ámbito laboral, utilizado tanto por trabajadores como por empresarios (a la hora por ejemplo de efectuar un despido de forma verbal). Siempre que se cumplan las dos premisas iniciales, es decir, que se graben conversaciones propias y no de terceros y el contenido de la conversación no afecte a temas personales, privados, o en general que podamos encuadrar dentro de la esfera de intimidad, no habrá inconveniente para acudir a un juicio con este medio de prueba.
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Estimados señores
Hace más o menos 5 meses entregue una fuerte sum de dinero 27 mil soles a un familiar sin firmar documento para que las ganancias sea mitad por mitad, luego de un par de meses por información de otro familiar me conto que también hace unos años atrás le dio una fuerte suma de dinero y que no le quiere devolver, al saber esto empecé a grabar las conversaciones haciendo hincapié del dinero entregado y luego empecé a pedir la devolución de mi dinero que por cierto no había cuando me devolviera, le hice llegar carta notarial y me devolvió con otra carta notarial diciendo que nunca le di tal dinero. Estamos con mi abogado preparando el escrito ya que no quiso conciliar y mi consulta es si los audios me serán de utilidad para demostrar que esta mala persona me debe.
Gracias por su atención y respuesta.
Saludos,
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Buenos días,
En mi opinión, siempre que seas uno de los intervinientes en la conversación y ésta se ciña a la reclamación y devolución de la cantidad debida, sin afectar a temas íntimos o estrictamente personales del otro interlocutor, me parece un medio de prueba perfectamente idóneo para acreditar tu reclamación y reivindicar tu derecho a solicitar la devolución del dinero. Espero que te resulten útiles nuestros consejos a la hora de aportar los audios judicialmente y se resuelva todo finalmente de la manera más satisfactoria.
Gracias por dejarnos un comentario, un saludo.
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¿Podrías dar algún ejemplo de jurisprudencia apoyando el post? ¿Y en relación con casos de whatsapp?
Saludos.
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Mi jefe me lleva haciendo mobbing varios años, como suele pasar en estos casos, yo me fuí adaptando al maltrato reiterado.
Ahora que soy consiciente de lo que pasa, he empezado a grabar desde que entro por la puerta de mi trabajo. El problema es que no puedo ser selectivo, es un entorno cerrado, un bar, y no puedo estar encendiendo y apagando la grabadora esperando a que mi jefe me diga algo, o acabarán descubriendo lo que hago y evitará hacerme comentarios despectivos o intimidatorios. Es decir estoy grabando todo, conversaciones con clientes, con compañeros y con esa persona, y además todos los dias, porque nunca sé cuano llegará el momento.
Ante mi imposibilidad de grabar unica y exclusivamente los momentos en los que el y yo hablamos, y no querer recortar, ni editar, ni tocar… los archivos de audio, que a veces pueden durar dos o mas horas.¿Podría un juez desestimar la validez de esta prueba?
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Por favor sabrían decirme si Son válidas las grabaciones de voz en un divorcio, para demostrar maltrato psicológico como son los insultos? O de qué manera pueden demostrarse cuando la otra persona los niega?
Gracias por su ayuda!
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