Si un menor manifiesta expresamente su deseo de vivir con uno sólo de sus padres ¿Hasta qué punto el juez tiene en cuenta su opinión para la fijación del régimen de guarda y custodia? ¿Puede servir la opinión del menor como único criterio para determinar o no una custodia compartida?
Una vez más tenemos que recurrir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para contestar a estas preguntas: a la hora de determinar el régimen de guarda y custodia los jueces deberán valorar una serie de factores, dejando muy claro que ninguno de ellos tiene carácter absoluto ni determinante, sino que deberán ser objeto de estudio de forma conjunta.
Teniendo esto en cuenta podemos afirmar que la voluntad del menor de vivir con uno de sus progenitores no será motivo suficiente por sí mismo para que se le otorgue la custodia al progenitor elegido por el hijo, sino que deben existir otras razones que aconsejen la adopción de esta medida.
Fundamentalmente se toman en cuenta los siguientes puntos:
- Informe psicosocial realizado por los psicólogos y trabajadores sociales adscritos al juzgado encargado del procedimiento.
- Relaciones de afectividad y apego entre padres e hijos.
- Relaciones entre ambos progenitores, colaboración y predisposición de ambos a la hora de determinar normas y límites de educación y convivencia.
- Integración familiar y social del menor en los entornos de ambos progenitores.
- Domicilios de ambos progenitores y distancia del domicilio al centro escolar.
- Condiciones laborales (horarios, flexibilidad…) de ambos progenitores.
- Preferencia de los menores.
Además de todo esto, la línea seguida por los jueces en el establecimiento del régimen de guarda y custodia es prácticamente unánime: el órgano judicial no se va a ver limitado por lo solicitado por las partes, sino que determinará las medidas relativas a los menores siempre en su beneficio, ya que su interés y bienestar es el más necesitado de protección.
A pesar de esa necesidad de valoración conjunta que indicábamos al principio, parece lógico que haya factores más determinantes por sí mismos que otros, como son el informe psicosocial o las preferencias del menor.
El juez escuchará directamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de 12 años o su grado de madurez hace aconsejable y positivo este contacto directo con el juez; en el caso de los menores de edades más tempranas, con ese límite de los 12 años, van a ser los profesionales adscritos al equipo psicosocial del juzgado (psicólogos y trabajadores sociales) los que realicen entrevistas al menor, a sus padres, al resto de su entorno familiar si lo estiman necesario, y otros tipos de terapias o dinámicas tendentes a determinar lazos afectivos, colaboración y capacidad de diálogo entre los progenitores y, en definitiva, las circunstancias reales que rodean al menor y aconsejan el establecimiento de un determinado régimen de guarda o custodia.
Está claro el derecho del menor a ser escuchado en una cuestión en la que claramente es el protagonista, pero es necesario poner límites o condicionantes a este derecho, que puede ser muy “caprichoso” sobre todo en adolescentes, que en función de situaciones puntuales de conflicto o falta de entendimiento con uno de los progenitores pueden solicitar un cambio en el régimen de guarda y custodia que tenían hasta el momento.
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