Régimen de gananciales en el matrimonio.

En España hay tres maneras de regular el régimen económico de un matrimonio: gananciales, separación de bienes y participación. Los más usuales son los dos primeros y de ellos vamos a centrarnos en el régimen de gananciales.

Optar por este régimen supone crear una “sociedad” en la que las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio, por cualquiera de los cónyuges, se hacen comunes para ambos.

Es el utilizado tradicionalmente en España, por lo que si no se pacta otro régimen específico en capitulaciones matrimoniales será el de gananciales el régimen que imperará en el matrimonio. Como excepción debemos señalar Cataluña y Baleares, donde es al contrario, si no se pacta nada pasan por defecto a tener separación de bienes. Así era también en Valencia hasta mayo de este año, fecha en la que el Tribunal Constitucional ha determinado para los matrimonios valencianos que el régimen imperante a falta de pacto debe ser el de gananciales.

Aunque el régimen ganancial es el más habitual eso no significa que sea el más conveniente; tiene como ventaja el ser un sistema equitativo de reparto de bienes que respeta al máximo el principio de solidaridad del matrimonio pero también puede suponer un inconveniente en el caso de que uno de los cónyuges se dedique a una actividad profesional por cuenta propia: si el cónyuge que trabaja como autónomo debe responder frente a terceros por deudas contraídas a causa del ejercicio de su actividad, es más conveniente optar por el régimen matrimonial de separación de bienes, ya que la responsabilidad nunca alcanzará a los bienes del matrimonio sino únicamente a los del cónyuge autónomo.

Una pregunta muy frecuente es qué pasa con la hipoteca del piso común: si el primer pago de la misma se hace con dinero privativo, antes del matrimonio, continúa posteriormente teniendo este carácter, no pasa a ser ganancial. Lo único es que, si los pagos posteriores se van pagando a lo largo del matrimonio esta vez sí con dinero ganancial, lo que surge es un crédito de la sociedad de gananciales frente a uno de los cónyuges.

En este mismo sentido, las herencias que alguno de los cónyuges puedan recibir durante el matrimonio son en cualquier caso bienes de carácter privativo, independientemente del régimen económico matrimonial que se haya pactado.

En cuanto a la administración y gestión de los bienes gananciales, la regla general es que corresponde su ejercicio de forma conjunta a ambos cónyuges, por lo que para realizar actos de disposición de los bienes se requerirá siempre el consentimiento de los dos, salvo aquellos gastos urgentes o necesarios.

Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes que conformen la sociedad de gananciales, siempre respetando la parte correspondiente a la legítima de cada heredero.

Por último, señalar que si se opta en un principio por el régimen de gananciales no estamos configurando una situación irreversible; la sociedad de gananciales puede disolverse por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento de uno de los cónyuges.
  2. Separación judicial. Ojo con esto porque, aunque se produzca la reconciliación entre los cónyuges, ya sólo podrá volverse al régimen de gananciales si se pacta expresamente en capitulaciones matrimoniales.
  3. Divorcio.
  4. Incapacitación judicial de uno de los cónyuges.
  5. Quiebra o concurso de acreedores.
  6. Capitulaciones matrimoniales en las que se acuerda pactar un régimen económico distinto.

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