Normativa de plazas de garaje comunitarias.

Es un tema muy controvertido entre vecinos, es frecuente escuchar o hacer nosotros mismos críticas a otros propietarios que han invadido con su coche la plaza contigua, que aparcan dos coches o coche – moto en una misma plaza o que usan la plaza de garaje como “trastero” para guardar objetos.

Vamos a intentar dar, en líneas generales, solución a los conflictos más frecuentes, en base a las disposiciones legales y la jurisprudencia:

  • Vecinos que usan plazas de garaje que no le corresponden:

Como primera opción debe requerirse al propietario que aparca en lugar indebido para que deje de hacerlo, a él mismo y a través del Presidente de la Comunidad, de forma fehaciente, es decir, que deje debida constancia de su recepción. En caso que el vecino en cuestión siguiera en la misma línea desoyendo el requerimiento habría que decidir en Junta de Propietarios si se requiere judicialmente el cese de su actitud (será necesaria la mayoría para que la medida quede aprobada).

No se puede solicitar a través de la Policía Local los servicios de la grúa municipal dado que ellos no pueden intervenir en una cuestión que entra dentro del ámbito privado. Lo que sí se podrá hacer es llamar a una grúa privada para que retire el vehículo y que el vecino correspondiente corra con los gastos.

  • Plaza de garaje utilizada como lugar de almacenaje de objetos:

Como regla general, atendiendo a la jurisprudencia más reciente, no hay problema en utilizar la plaza de garaje, como elemento privativo que es, para guardar objetos y enseres varios, salvo que el Título Constitutivo o los Estatutos de la Comunidad establezcan una prohibición expresa al respecto; lógicamente tampoco podrá guardarse en ningún caso ningún material nocivo o peligroso (por ejemplo, material inflamable)  o que, en general, resulte molesto para el resto de vecinos o atente contra las normas comunes de convivencia pacífica.

  • Aparcamiento de dos vehículos en la misma plaza de garaje:

No parece que haya en principio ningún inconveniente para ello, salvo claro está, que no se invada la plaza de otro vecino, permitiendo además maniobrar con facilidad, y que no se invadan zonas comunes, atendiendo siempre en primer lugar a lo dispuesto en el Título Constitutivo o los Estatutos de la Comunidad por si tuvieran alguna disposición específica en este sentido.

Importante es también revisar si hay alguna normativa estatal y municipal al respecto, para ver las condiciones mínimas que debe reunir el garaje o si hay algún requisito específico que deba observarse.

  • Zona de aparcamiento común al aire libre:

Hablamos de una explanada habilitada por la Comunidad como zona de aparcamiento para los propietarios; no se trata en este caso de un elemento privativo de los mismos, sino de un elemento común de la comunidad de propietarios. Suele ser una fuente continua de conflictos, debido a que suele haber más de un vehículo por vivienda, y una única “plaza” en esa zona común. Si un propietario aparca dos vehículos, el vecino se queda sin aparcar el suyo.

Como en los casos anteriores habrá que ver en primer lugar qué dicen los Estatutos de la Comunidad o el Título Constitutivo de la misma en relación a este tema, y en segundo lugar intentar, en la medida de lo posible, habilitar plazas de aparcamiento mediante líneas, numerando las mismas de forma que pueda asignarse una a cada propietario.

Dependiendo de la localización, si hay zonas más favorables que otras, por ejemplo una a cubierto y otra no, puede ser conveniente y sobre todo, equitativo, establecer un sistema de rotación a determinados intervalos temporales (lo más razonable suele ser anual) para que a una determinada vivienda le corresponda un determinado número.

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13 comentarios sobre “Normativa de plazas de garaje comunitarias.

  1. Si se estaciona un vehículo en una plaza que no le corresponde , el post señala que podría acordarse en Junta emprender acciones judiciales y que no podría acudirse a una grúa municipal, para finalizar afirmando que si podría contratar una grúa privada corriendo el propietario del vehículo con los gastos.
    Suscita el artículo dudas a un propietario, como yo, que hacer en estos casos. Si me queda claro que no debo acudir a una grúa municipal pero deja la duda si aprobar en una junta el interponer demanda o contratar grúa privada.
    Intuyo que lo más seguro (aunque también lo más costoso y desesperante) será acudir a la vía judicial, no vaya a ser que el propietario vuelva a meter el coche una vez sacado (por supuesto no va a pagar los costes de la grúa ni creo que la Comunidad de Propietarios pueda imponerle ese gasto) o incluso sea dicho propietario el que interponga demanda a la Comunidad para recobrar posesión. Gracias.

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    1. Efectivamente, ante las dos opciones posibles que planteamos en el post, realizar una reclamación judicial para que el vecino cese su actividad molesta o bien contratar los servicios de una grúa privada, la que puede tener mayor efecto disuasorio es la primera: la Comunidad de Propietarios dispondrá de una resolución judicial, una sentencia, que obligará al vecino demandado a abstenerse en lo sucesivo de actuar de la misma forma; en caso de que persista en su actividad la Comunidad podrá solicitar que se ejecute dicha sentencia y el vecino se enfentrará a multas e incluso delitos de desobediencia.
      Como bien apunta, el ejercicio de la vía judicial conlleva su tiempo (y es más costoso) por lo que, al tener que esperar que recaiga sentencia, el vecino puede seguir aparcando en una plaza que no es la suya; de ahí la otra opción que planteábamos, el aprobar en Junta la posibilidad de contratar los servicios de una grúa privada, corriendo de cuenta del propietario del vehículo los gastos correspondientes. Para ello, la cuestión deberá estar previamente incluida en el orden del día, de forma que el acuerdo adoptado en la Junta sea conocido por todos los propietarios; de esta manera todos serán conscientes de las consecuencias de aparcar el vehículo en una plaza que no le corresponde, quedando el Presidente habilitado para recabar los servicios de una grúa privada y dejando exonerada a la comunidad de asumir cualquier gasto al respecto. Al estar perfectamente informado no podrá alegar que se ha utilizado su vehículo sin su consentimiento ni cualquier irregularidad por parte de la Comunidad de Propietarios.
      En cualquier caso, me parece muy interesante la pregunta que plantea y es cierto que el post no entra a profundizar la cuestión, por lo que trataré el tema próximamente con un nuevo post en el blog. Un saludo.

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  2. Queria plantear una cuestión .
    Referente a la zona comunitaria al aire libre destinada a aparcamiento de los vecinos, se ha delimitado con pintura diversas plazas y repartido entre los vecinos, con un exceso de 2 plazas que sobran.
    La cuestión es si estas plazas o espacios comunes se pueden alquilar a personas ajenas a la comunidad?
    Gracias.

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    1. Efectivamente, es posible y bastante frecuente el alquiler de elementos comunes por parte de la Comunidad de Propietarios; en mi opinión, al tratarse de un elemento común que tiene asignado un uso específico, el acuerdo para decidir si se alquilan o no a terceros esas plazas sobrantes deberá contar con la unanimidad de todos los propietarios.

      Un saludo.

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  3. Tengo una duda sobre las plazas: mi caso es que mi madre tiene su plaza de garaje en nuestro garaje y tenemos una vecina que se dedicaba a pasar por la plaza de mi madre para llegar a la suya ya que tiene una niña en silla de ruedas y su otra parte de aparcamiento da a un muro, se ha pasado años pasando por su plaza arañando y abollando el coche de mi madre hasta que ella fue a hablar con ella pero esta mujer es difícil de tratar con ella y no le ha quedado más remedio que colocar una barra (después de intentar arreglarlo pacíficamente) para evitar que pase por su plaza y proteger su coche, ahora la comunidad quiere quitarle esa barra porque no está autorizada y me pregunto si esa vecina tiene derecho a pasar por otro aparcamiento que no sea el suyo, son zonas comunitarias todos los aparcamientos? Mi madre puede reclamar a la comunidad las cámaras si le quitan la barra para proteger su coche? Gracias

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  4. Buenos días.
    Tengo un problema, me compreé un piso en Febrero con una plaza de garaje número 15, y ahora que quieren pintar el garaje se han dado cuenta me dice la administradora que la plaza donde aparco está equivocada o sea mal pintada, la 14 es la 15 y viceversa. Que si tengo algún problema en cambiarla, la verdad que donde en teoria es mi plaza y aparco es mejor la que me quieren decir que es la mía toca con pared.
    Me puedo negar? Puesto que llevan mal pintadas más de 7 años que tiene la finca..
    Que puedo hacer? Mi escritura creo que apoya lo de la administradora…. que chafón!

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  5. Muy buenas tardes! Tengo una pregunta:
    Resulta que yo tengo una plaza de garaje en la comunidad, que en su momento y debido a obras en la comunidad permití el colocar una puerta para dar acceso a unas obras que se estaban realizando en el jardín y la piscina de la comunidad. Con el paso del tiempo los vecinos en lugar de salir por el exterior del edificio se acostumbraron a pasar por mi plaza de garaje y por tanto atravesar la puerta que conduce a las zonas comunes del jardín y la piscina de la urbanización. Ahora he tenido problemas en la reunión de propietarios y no estoy por la labor de que accedan a la piscina por la puerta abierta y situada justamente en mi plaza de garaje. Existe algún derecho adquirido……existe el derecho de servidumbre……??? si alguien me puede responder, gracias !!!

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  6. Buenos días;
    Yo quería exponer otro caso,nuestro bloque de pisos dispone de 9 plazas de garaje comunitarias pero cada uno con su piso compra un numero de plaza.
    Nosotros tenemos una segunda plaza alquilada a un propietario que no la utiliza y nos cedió el uso PAGANDO y con un contrato.
    Pero hay otro vecino que habla con los vecinos veraneantes para que en su ausencia le dejen utilizar su plaza,ha llegado a ocupar hasta 2 plazas mas la suya por que lo tiene hablado con 2 vecinos.(cuenta con 3 plazas,2 apalabradas con sus amigos los vecinos y una suya en propiedad) ademas de utilizar algunas de las otras plazas a su antojo solo con el simple gesto de pedírsela prestada al vecino correspondiente.
    Mi pregunta es,puede hacer esto?ya que yo estoy pagando y me molesta bastante que el se asigne para su uso otras 2,3 o las que hable según su capricho(El es el presidente)y excluyendo a los demás vecinos por que el es el único que las pide.

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  7. Hola.MI plaza de garaje de linea a linea es de 22 metro, igual que la de todos los vecinos, las zonas comunes están totalmente ocupadas por motos y bicicletas, hasta el punto de que hay vecinos que no podemos entrar a los coches. Por plaza de garaje se supone que se puede meter solo un coche, ¿ y las zonas comunes se pueden ocupar de esta manera?.

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  8. Buenas noches .

    Mi caso es que tenemos dos zonas de garaje.. la inferior y la exterior. La exterior (aire libre) hay plazas privadas y tiene un carril de vehículo para llegar a su plaza.. este mismo carril tiene diferentes accesos para poder salir los peatones que es imposible acceder a ella sin cruzar ese carril.

    Tengo dos preguntas.. la prioridad de ese carril es peatonal? O del vehículo?
    Y la otra pregunta es .. ese carril se considera zona común? Puede un niño jugar con los patines en esa zona sin molestar a los vecinos?

    Muchas gracias

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  9. Buenas tardes
    Tengo una consulta que haceros que agradecería que me ayudarais.
    Dispongo de una plaza de moto bastante amplia que incluso consigo meter mi vehículo pequeño.
    Las plazas de garaje de esa zona son bastantes estrechos y el vecino de la plaza de al lado se queja de que tiene dificultad de meter su vehículo porque está el mío, cuando yo no me salgo de mis límites de la plaza.
    Si bien la escritura está recogida como plaza de moto yo puedo hacer uso de la misma para estacionar mi turismo?
    si no es posible, yo podría reclamar que el resto de usuarios utilizaran sus plazas de coche sólo como de coche y no estacionen también su moto?
    Quedo a la espera de vuestra respuesta
    Agradecida desde ya

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  10. Buenos días:
    Agradecería me informaran si está permitido entrar y salir a pie del garaje por la rampa de acceso de los vehículos. Dicha rampa no tiene puerta accesible para personas, solamente la puerta abatible para vehículos.
    La Comunidad de vecinos del edificio facilita llaves a los propietarios y alquilados de las plazas de garaje que no vivan en el edificio, para que entren por el zaguán y puertas de acceso peatonal directo al garaje distintas de la de los moradores del edificio.
    Se significa que la entrada y salida de vehículos en el garaje hace una curva de 90º, por lo que no se tiene visión si alguna persona entra o sale por la rampa, con el consiguiente peligro de atropello.
    La Comunidad del garaje ha puesto carteles, tanto dentro como fuera del garaje advirtiendo de que está prohibido el acceso a pie por la rampa, pero algunos hacen caso omiso y se enfrentan si alguien les llama la atención.
    Agradecería me informaran qué medidas se pueden tomar para evitar esta situación.

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