La patria potestad supone una serie de derechos y deberes conferidos legalmente a los progenitores respecto de sus hijos menores de edad no emancipados. Las facultades que conlleva la patria potestad deben ser ejercidas siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con el mayor respeto a su integridad física y psicológica. Se trata en definitiva de “ejercer de padres”, cuidar a los hijos, alimentarlos, vestirlos, educarlos y procurar su formación en general. También implica representarlos y administrar sus bienes.
Por regla general la patria potestad se ejerce por ambos padres o bien por uno con el consentimiento de otro (salvo casos urgentes o de extrema necesidad).
De acuerdo con la jurisprudencia, la privación de la patria potestad debe producirse siempre en interés del menor y, salvo en los casos legalmente previstos, debe estar fundamentada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
Las causas de extinción legalmente recogidas son las siguientes:
- Muerte o declaración de fallecimiento de los padres o los hijos
- Emancipación de los hijos menores de edad
- Cumplimiento de la mayoría de edad, salvo en el caso de los incapacitados mentalmente, para los que la ley prevé la “patria potestad prorrogada”.
- Adopción
Entre las situaciones en que judicialmente se decreta la privación de patria potestad debemos partir de la base de que siempre es una medida tomada de forma restrictiva y en casos graves como drogodependencia, alcoholismo, determinadas enfermedades mentales, malos tratos, incumplimiento del deber de alimentar a los hijos o situaciones de abandono.
También un juez puede imponer inhabilitación para ejercerla patria potestad en caso de condena penal a prisión de diez años o superior.
Los progenitores podrán recuperar las facultades inherentes a la patria potestad en el momento en que acrediten la desaparición de la causa que motivó la retirada.
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