No existe ninguna norma específica que admita o rechace la validez de las conversaciones de Whatsapp como medio de prueba en un procedimiento judicial, podemos encuadrarlo en la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que a las pruebas en formato digital se refiere. Son los jueces los que, dada la proliferación del uso de este medio de mensajería instantánea, están admitiendo las conversaciones de Whatsapp como prueba válida en los procedimientos judiciales, eso sí, con bastantes salvedades y condicionantes. Son necesarios los siguientes requisitos:
- La prueba debe ser obtenida de forma lícita, es decir, que no vulnere derechos fundamentales tales como el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones. Se entiende que es requisito fundamental aportar conversaciones en las que se es interviniente, en ningún caso es admisible una conversación entre terceros ajenos en la que no se ha intervenido.Whatsapp no mantiene registros de los mensajes en servidores externos. Una vez que son entregados intentan garantizar al máximo la protección de datos ya que con el nuevo cifrado de seguridad ni terceros ni la propia aplicación Whatsapp tienen acceso al contenido de los mensajes.
- Precisamente debido a lo anterior, a esa falta de control o reporte a servidor externo, los chats de Whatsapp tienen fallos de seguridad en cuanto al contenido, siendo fácilmente manipulables. Es posible editar el mensaje, borrar una parte de modo que se modifique el texto de la conversación a nuestro antojo y cambiemos el contexto en nuestro propio beneficio. De ahí que sean necesarias actuaciones tendentes a acreditar la autenticidad, el contenido y el envío de los mensajes. Podemos destacar las siguientes:
- Acta Notarial: El Notario podrá constatar los números de teléfono intervinientes en la conversación, fecha (día y hora) del envío, así como cotejar las capturas de pantallas o transcripciones con la propia existencia de mensajes en el terminal.
- Exhibición y cotejo de los terminales implicados en la conversación.
- Informe de perito informático, que deberá ser ratificado por éste en el propio acto del juicio.
- Incluso sin acreditaciones de autenticidad, es posible que el juez considere válido como prueba una conversación de Whatsapp si se aporta al procedimiento y no es impugnada por la otra parte.
- Dado esos fallos de seguridad no supone un medio de prueba lo suficientemente contundente como para ser admitido como “prueba única”. Los jueces lo valorarán y analizarán conjuntamente con el resto de las pruebas, la llamada “suma de indicios”, como pueden ser declaraciones de testigos o la propia postura o aceptación en su caso de las partes intervinientes.
En definitiva, no hay inconveniente para acudir a un juicio con este medio de prueba, si bien tendremos que tener en cuenta que es fácilmente impugnable por la otra parte; se está haciendo cada vez más frecuente en el ámbito laboral, donde cada vez los jueces son más permisivos en cuanto a su admisión; al contrario ocurre aún en el ámbito penal donde son mucho más restrictivos y se hace imprescindible esa “valoración conjunta” de las pruebas que comentábamos anteriormente.
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Buenos días.
Me gustaría saber como tengo que hacer para obtener el certificado de que las pruebas del whatsapp de mi móvil son auténticas y cual sería el coste del mismo.
Gràcias anticipadas
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