Cada vez que pagamos el billete de transporte público (autobús, metro, tren), una parte del importe total está destinada al pago de un seguro, el Seguro Obligatorio de Viajeros (en adelante SOV), que nos proporciona cobertura de los daños corporales que podamos sufrir en caso de accidente en el transporte público.
Coberturas (transportes, asegurados y riesgos incluidos como objeto del seguro):
Al contratar el SOV los pasajeros de transportes públicos tienen derecho a:
- Indemnización en caso de muerte o incapacidad (temporal o permanente) en caso de accidente.
- Asistencia sanitaria hasta las 72 horas siguientes al accidente. Este límite puede ampliarse hasta 10 días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios, y hasta 90 días en los demás casos.
En cuanto a los transportes obligados a incluir este seguro son los siguientes:
- Autobuses, tranvías (urbanos e interurbanos) siempre que se trate de un servicio público y el vehículo tenga más de 9 plazas.
- Ferrocarriles, trenes turísticos, teleféricos, telecabinas y en general todos los medios de tracción por cable.
- Ferris o embarcaciones con matrícula española que se dediquen al transporte público de viajeros.
Por otro lado, se consideran “asegurados” a efectos del SOV:
- Pasajeros que en el momento del accidente estuvieran en posesión de un billete válido.
- Menores de edad que no disponen de billetes, pero a los que se permite viajar de forma gratuita.
- Trabajadores encargados del funcionamiento del medio de transporte y personal de servicio.
Los pasajeros de transportes públicos tendrán derecho a indemnización y asistencia sanitaria en base al SOV en los siguientes supuestos:
- Lesiones físicas sufridas por los usuarios como consecuencia de una salida de vía, incendio, avería o choque con otro vehículo.
- Lesiones físicas por accidentes sufridos en el momento de entrar o salir del medio de transporte en cuestión.
No es necesario que se produzca un accidente responsabilidad del conductor del vehículo, basta con que el pasajero se encuentre en el vehículo y sufra una lesión durante el trayecto. Hay excepciones a esta regla general: que el pasajero se encontrara bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas o bien provocara el accidente de forma intencionada (con dolo). En estos casos perdería el derecho a indemnización.
Además de estos puntos básicos, también es importante tener en cuenta:
- En caso de que el medio de transporte en cuestión no tuviera contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros será el Consorcio de Compensación de Seguros el responsable de hacerse cargo de la correspondiente indemnización en caso de accidente.
- El SOV es perfectamente compatible con otro seguro de viaje o accidente suscrito de forma voluntaria por el usuario.
- La legislación reguladora del SOV es muy antigua (vigente desde 1990), por lo que no podemos esperar cuantías indemnizatorias muy altas, a pesar de que se hayan ido actualizando conforme al IPC desde la entrada en vigor de la ley.
Si te ha resultado útil nuestro artículo, por favor, comparte en tus redes sociales.