El permiso de maternidad es un período de descanso laboral legalmente establecido para los casos de maternidad, adopción, acogimiento y tutela, y que en España como regla general está fijado en 16 semanas. Este permiso va acompañado de la llamada “prestación de maternidad”, un subsidio reconocido a los trabajadores durante este período de descanso, que intenta compensar las pérdidas de ingresos derivada de la suspensión del contrato de trabajo.
Beneficiarios:
Los períodos de descanso podrán ser disfrutados por uno o ambos progenitores en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. En caso de maternidad biológica la madre tiene que cogerse 6 semanas obligatoriamente posteriores al parto; en relación al resto, si el período de descanso y como tal el subsidio es compartido, se abonará a cada beneficiario durante el período que hayan disfrutado efectivamente cada uno de ellos, de forma simultánea o sucesiva con el otro progenitor.
Duración:
Como regla general son 16 semanas ininterrumpidas, susceptibles de ampliarse en los siguientes supuestos:
- Parto múltiple, dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Parto prematuro u otra circunstancia de hospitalización del recién nacido, con el límite máximo de 13 semanas adicionales.
Cuantía de la prestación:
El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. En caso de parto múltiple se concederá un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
Requisitos de cotización:
El trabajador debe encontrarse de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, y cumplir unos requisitos de cotización que varían en función de la edad:
- Para los menores de 21 años no se exige período mínimo de cotización.
- Para los mayores de 21 y menores de 26 hay dos opciones:
- ) 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso
- ) 180 días cotizados en toda la vida laboral del trabajador.
- Para los mayores de 26 años también hay dos opciones:
- ) 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso
- ) 360 días cotizados en toda la vida laboral del trabajador.
Causas de denegación, anulación o suspensión del permiso /prestación:
Se contemplan legalmente dos supuestos:
- Actuaciones fraudulentas por parte del beneficiario para obtener o conservar la prestación.
- Trabajar por cuenta propia o ajena en el período de descanso, salvo que se perciba la prestación en régimen de jornada a tiempo parcial o en los casos de pluriempleo y pluriactividad.
Gestiones y trámites para solicitar la prestación:
En el caso de la maternidad biológica, el facultativo del Servicio Público de Salud correspondiente que atienda a la trabajadora embarazada debe expedir un Informe de Maternidad que deberá acompañar, junto con la documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la documentación justificativa de la cotización, al modelo de solicitud normalizado establecido por la Administración correspondiente de la Seguridad Social.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al hecho causante.
Compatibilidad de la prestación de maternidad y el subsidio por desempleo:
Si el trabajador está cobrando el paro en el momento en que comienza el permiso de maternidad se suspende de forma automática el subsidio por desempleo, y será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que se encargue de abonar al trabajador la prestación de maternidad.
Mientras dure el permiso de maternidad y se esté cobrando la prestación no se están consumiendo los días que correspondan por desempleo. Una vez finalizado el permiso el trabajador debe ir a solicitar la renovación del subsidio de desempleo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes.
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