A estas alturas estamos bastante familiarizados con términos como “descenso de la natalidad”, “tasas de mortalidad más altas” o “población envejecida”. También es por todos conocido que el índice de natalidad en España debe incrementarse: entre otras muchas cosas, el tener hijos permite la sostenibilidad del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Como medida incluida en el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015/2017 y en reconocimiento al esfuerzo de aquellas madres trabajadoras que compatibilizan la maternidad y la vida familiar con el desarrollo de su carrera profesional, la Seguridad Social ha incluido un nuevo complemento, cuya naturaleza es pensión pública contributiva, denominado “complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social”.
Está vigente desde el 1 de enero de este año y son beneficiarias del mismo únicamente las mujeres que hayan tenido dos o más hijos naturales y /o adoptados, cuando soliciten y obtengan alguna pensión pública (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) a partir de la fecha indicada.
En relación a la cuantía del complemento, consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones un porcentaje determinado en función del número de hijos, conforme a la siguiente escala:
- 2 hijos: 5%
- 3 hijos: 10%
- 4 o más hijos: 15%
Cuestiones importantes a tener en cuenta:
- A efectos de determinar el derecho a obtener este complemento y la cuantía del mismo sólo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
- No se tendrá derecho al complemento en casos de jubilación anticipada o jubilación parcial y quedará limitado al 50% cuando la cuantía de la pensión se sitúe en el límite máximo de las cuantías previstas en la legislación de la Seguridad Social.
- En caso de concurrencia de pensiones, por ejemplo, una de jubilación y otra de viudedad, se aplica el complemento de maternidad sólo a una de ellas, la más favorable para la mujer.
Algunos podrán pensar (esperemos que sean los menos) que se trata de una medida discriminatoria por ir destinada únicamente a las mujeres, pero aun en el caso de que así lo consideráramos se trataría de una “discriminación positiva”, ya que todos los estudios realizados en este sentido demuestran, entre otros muchos aspectos, que las mujeres, con la finalidad de conciliar y compatibilizar trabajo y familia, recurren a contratos a tiempo parcial en mayor medida que los hombres, lo que implica una menor cotización a la Seguridad Social y por tanto una pensión de jubilación inferior.
Es una medida claramente positiva, aunque queda por recorrer aún un largo camino en cuestión de conciliación y fomento de la natalidad, incrementando, por ejemplo, durante la vida familiar y profesional de la mujer, las ayudas familiares existentes. De ellas y de las necesidades de mejoras de las mismas hablaremos próximamente en un nuevo post.
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