Internet: ¿Derecho a la memoria o Derecho al olvido?

Seguro que todos hemos probado alguna vez a meter el nombre de una persona en un buscador de Internet buscando información sobre su vida, ya sea por interés personal o profesional. Podemos toparnos con noticias “negativas” o sucedidas hace tanto tiempo que ya no pueden ser consideradas relevantes o de interés, y, sin embargo, ahí están. ¿Tiene derecho el protagonista a solicitar que se borre esa información suya de la red? Dicho de otro modo ¿Hasta qué punto es posible construirnos una historia “a medida”? Y si hablamos de un personaje público ¿No tiene derecho la sociedad a acceder a toda la información y poder formar así una opinión completa y consecuente? El debate está servido.

Partimos de la base de que el tratamiento de datos personales es objeto de la máxima protección por los ordenamientos jurídicos en general y como tal se reconoce el derecho a solicitar, bajo determinadas condiciones, que sea limitada o prohibida la difusión de datos personales en los buscadores generales (como Google, Yahoo o Bing), siempre que la información sea obsoleta o haya perdido relevancia o interés para la opinión pública. Al ir perdiendo actualidad, la noticia o información va perdiendo a la vez justificación para permanecer en la Red.

No obstante, el ejercicio de este “derecho al olvido” no puede extenderse a la publicación original, ya que todos los medios de comunicación y hemerotecas digitales gozan de libertad de información y tienen protección constitucional. Aquí es donde entra en juego el “derecho a la memoria” que también debemos reconocer a la sociedad. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han sido muy claros al respecto: nadie puede obligar a un medio de comunicación a eliminar el nombre de una persona de una noticia publicada. Las fuentes permanecerán intactas y la información como tal se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otro término distinto al nombre del afectado que ha ejercido su derecho.

Por último, para ejercer el derecho al olvido el interesado debe dirigirse en primer lugar al buscador en el que están apareciendo sus datos personales, cumplimentando los formularios que prácticamente todos los buscadores han habilitado a estos efectos. Si no se recibe respuesta de la entidad o ésta es negativa la siguiente opción es acudir a la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución es recurrible ante los Tribunales de Justicia.

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