Cómo ejercer mi derecho de información como propietario ante la Comunidad.

La información relativa a la Comunidad de Propietarios, entendida en sentido amplio, desde acuerdos alcanzados, actas, cuentas y / o facturas debe caracterizarse por ser transparente y plenamente accesible para cualquier propietario en el mismo momento en el que solicite su consulta.

Dependiendo del tipo de información al que quieras tener acceso tendrás que dirigirte a:

  • Administrador: para solicitarle información y / o documentación sobre actividades económicas (estado de las cuentas, gastos asumidos por la Comunidad, facturas…) o asuntos de carácter legal.
  • Secretario: cuestiones relativas a acuerdos alcanzados en Junta de Propietarios, derramas o consulta de los Estatutos como asuntos más comunes.
  • Presidente: tendrás que acudir a él en caso de cambio de nombramiento del secretario o administrador, y sobre todo, si quieres pedir que se estudie o debata en Junta de Propietarios un asunto propio o que pueda ser de interés para la Comunidad. Tienes que solicitar la inclusión del tema en el Orden del Día de la próxima reunión mediante escrito dirigido al Presidente de la Comunidad.

En cuanto al acceso a la documentación existente en poder de la Comunidad hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentalmente:

  • Las Actas que contengan los acuerdos alcanzados en Junta de Propietarios deben conservarse por obligación legal durante un período de cinco años.
  • La Ley de Propiedad Horizontal habla expresamente del derecho a examen (en cualquier momento que se considere oportuno) que tienen los propietarios respecto a los documentos contables de la comunidad, que deben estar a su disposición bajo custodia del administrador. Los jueces se han encargado de matizar que el propietario debe exponer cuál es la finalidad pretendida con la solicitud de consulta de los libros contables.

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