Prestación por maternidad en el régimen de autónomos

Las trabajadoras por cuenta propia tendrán derecho a la prestación por maternidad en las mismas condiciones que las trabajadoras por cuenta ajena, con las siguientes peculiaridades o matices a la normativa general:

  • Como requisitos imprescindibles y básicos para generar el derecho a prestación tenemos:
  1. Encontrarse en situación de alta o asimilada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  2. Estar al corriente del pago de las cuotas
  • Declaración de situación de actividad: mediante modelo oficial, para consignar los datos de la persona encargada de gestionar directamente el establecimiento del que sea titular, o bien el cese temporal o definitivo de la actividad objeto del negocio.
  • Cese en la actividad y maternidad:
  1. Si se está percibiendo una prestación por maternidad y se produce una situación de cese de actividad, la primera no se verá afectada y se cobrará con normalidad hasta su finalización.
  2. Si lo que se está percibiendo es un subsidio por cese de actividad y se solapa con una prestación por maternidad queda interrumpido dicho subsidio, reanudándose una vez que finalice la prestación de maternidad.
  • Jornada a tiempo parcial: No hay inconveniente en solicitar de esta forma el período de descanso, es a elección de la madre autónoma. No obstante, hay que tener en cuenta que este descanso al 50% implica reducción de actividad al 50% y reducción de la prestación al 50%. Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio deberá indicarse en la solicitud de la prestación qué progenitor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva. El disfrute del permiso será ininterrumpido y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y por motivos de salud (de la madre o del menor).
  • Cuantía de la prestación:Es el 100% de la base reguladora correspondiente, que como norma general es la fijada para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Si estás planificando tu embarazo puedes valorar la opción de cotizar más en el último año o algunos meses antes para aumentar así la cuantía de la prestación durante el permiso de maternidad.
  • Trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género: Cuando cesen en su actividad para hacer efectiva su protección se suspende durante seis meses su obligación de cotización, considerados no obstante como período de cotización efectiva en cuanto a prestaciones (como situación asimilada al alta). Para determinar la base reguladora se tomará la base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas en los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

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