Negativa del menor a cumplir el régimen de visitas.

Pongámonos en situación (más frecuente de lo que nos gustaría): llega el fin de semana y el menor no quiere irse con el progenitor no custodio. ¿Puede negarse sin más? ¿Hay algún caso en que la negativa del menor justifique el incumplimiento del régimen de visitas?

Como regla general no es posible, el régimen de visitas no puede estar condicionado a la voluntad de un menor de edad que no tiene aún capacidad racional suficiente. Es necesario aportar alguna prueba que justifique la inconveniencia o el riesgo para el bienestar del menor de un determinado régimen de visitas, siendo la manera más habitual de hacerlo interponer una demanda de modificación de medidas a la que se acompañe informes psicológicos acreditativos de una situación de riesgo o contraria al interés o bienestar del menor, o si éste es mayor de doce años solicitar que sea oído por el juez.

A pesar de esta afirmación anterior, en una situación de este tipo resulta muy difícil generalizar, pues si bien es cierto que un menor de edad no debe tener voluntad por sí mismo para determinar si va o no con el padre o madre no custodio (ya que en según qué edades la negativa puede estar fundada en simples juicios de valor ensalzando en ocasiones al progenitor más generoso o permisivo y dejando un lado al más estricto o propenso a “castigar” o corregir conductas negativas, los niños más pequeños son más fácilmente manipulables o pueden moverse por intereses simplemente materiales), es igualmente cierto que los menores de edad tienen derecho no sólo a ser oídos sino a que su opinión sea tenida en cuenta en situaciones en las que son claramente protagonistas.

En mi opinión se hace imprescindible en este tema un estudio pormenorizado del caso concreto; obviamente hay que fomentar la relación afectiva del menor con ambos progenitores para el correcto desarrollo y formación integral del mismo, de su personalidad y valores, pero también debemos respetar y alentar su capacidad para determinar sus necesidades, tanto familiares como afectivas en general, y promover su autonomía como sujetos con personalidad propia y capacidad de decisión.

No hay una línea jurisprudencial claramente definida, en consonancia con la dificultad para generalizar que estamos comentando; únicamente podemos establecer dos “tendencias” más generales:

  • Necesidad de pruebas objetivas que aconsejen la modificación o supresión de un determinado régimen de visitas, como decíamos o bien informes psicológicos, reconocimiento por el equipo psicosocial del juzgado o entrevista del juez con el propio menor.
  • En las edades adolescentes más cercanas a la mayoría de edad (a partir de 15 años, incluso a veces 14 en función del grado de madurez del menor) los jueces tienden a atender su voluntad en la mayoría de los casos, siempre que las muestren de forma razonada y autónoma, respondiendo a hechos objetivos y razonables, a fin de respetar su personalidad y garantizar su bienestar. En caso de determinar un régimen de visitas suele hacerse de modo orientativo, abierto a modificaciones en función de las necesidades puntuales de menores y progenitores.

Para finalizar os dejamos breves reseñas de una serie de resoluciones judiciales que tratan el tema para que veáis una mínima muestra de la diversidad de situaciones a que da lugar esta cuestión:

  • Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 12) de 15 de abril de 2015: la madre que tiene asignada la guarda y custodia solicita suspensión del régimen de visitas con el padre alegando que no puede obligar a su hija (de 8 años) a ir si ella no quiere; el Tribunal entiende que con esa edad la capacidad de la menor para imponer su voluntad es directamente proporcional a la influencia e instrucciones recibidas por parte de la madre. Rechazan la adopción de la medida por no estar avalada por pruebas que acrediten riesgo para la menor más allá de la voluntad de la niña, entendiendo que el verdadero riesgo es la desafección hacia la figura paterna. Incluso el Tribunal va más allá reprendiendo a la madre la actitud de respaldar y apoyar a su hija en esa posición, instándola a colaborar de forma positiva y activa en la reanudación de la relación paternofilial.
  • Auto del Juzgado de 1º Instancia nº 24 de Madrid de 28 de enero de 2010, se solicita igualmente suspensión del régimen de visitas de una menor de 14 años con su padre, debido a la mala relación existente entre ambos, incomunicación absoluta y falta de contacto durante el último año anterior a la solicitud de modificación de medidas: el juez estimó la modificación del régimen de visitas en base al rechazo actual de la menor respecto a la figura paterna, comportamiento inadecuado del padre y mala relación entre ambos objetivada claramente en los hechos probados de la sentencia.
  • Sentencia del Juzgado de 1º Instancia nº 24 de Madrid, de fecha 19 de junio de 2009, se desestima la solicitud de modificación de medidas por la que se pretendía suspender el régimen de visitas de una menor de 13 años, debido a que del informe psicosocial pericial emitido por el equipo adscrito al juzgado no existen razones objetivas que justifiquen el que la menor no quiera ver a su padre. La causa puede estar en la excesiva implicación de la menor en los conflictos de los progenitores y la diferencia de estilos educativos de uno y otro y cierta falta de habilidades paternas a la hora de relacionarse con la menor. (…) No concurre, por tanto, alteración sustancial alguna de circunstancias que aconseje, en interés del menor, modificar el régimen de estancias de la menor con su padre en los términos interesados por la parte actora, pues «existe el riesgo de que la niña deje de ver a su padre si se le deja libertad para hacerlo», según manifestó el perito en el acto de la ratificación. Es necesario, además, que la menor deje de involucrarse en el conflicto de sus progenitores para no generar en ella un conflicto de lealtades. Por otra parte, se hace necesaria una inmediata mejora de las relaciones del padre con la menor, que, según dice el informe, «mantiene interiorizados sentimientos de resentimiento hacia al padre que le provocan una actitud de rechazo». El informe pericial psicosocial recomienda el mantenimiento del régimen de visitas establecido (…), no se aprecia una desvinculación y sí una relación a recuperar. La figura paterna mantiene y favorece el encuentro paterno filial, al que la madre no se opone, pues considera que el padre es fundamental para un crecimiento armónico».

  • Sentencia del Juzgado de 1º Instancia nº 24 de Madrid, de fecha 21 de septiembre de 2010, en el que se respeta la voluntad de un menor de 15 años de no querer tener contacto regular con su padre, suspendiéndose el régimen de visitas establecido con anterioridad, en base a que “las manifestaciones del menor ponen así de manifiesto desinterés paterno por el hijo, rigidez paterna en entender las necesidades de relación del menor con sus iguales y una actitud paterna ofensiva para la familia materna que, aparte de constituir un comportamiento del padre totalmente inadecuado, revelan una gran carencia de habilidades para manejar su relación con su hijo menor y establecer vínculos afectivos con el mismo”.

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