División de cuotas del IBI por cotitularidad de inmueble.

Muchos de los que comparten la propiedad de un inmueble se encuentran con un problema a la hora de hacer frente a los gastos que conlleva el mantenimiento o los impuestos de dicho inmueble; es frecuente que sea uno de los propietarios el que consta como titular y sujeto obligado al pago, por lo que para éste no surge sólo la responsabilidad frente a la Administración Tributaria sino también frente al resto de cotitulares a efectos de informarles y cobrarles su parte correspondiente. Esto puede llevar en ocasiones a situaciones incómodas e injustas para este propietario “titular”, que corre el riesgo de que alguno de los demás no quiera, no pueda o no haga a tiempo el pago de la parte proporcional que le corresponde.

La Dirección General de Tributos ha estudiado la cuestión y ha habilitado la posibilidad de dividir la deuda y liquidación tributaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Facilitar a la Administración Tributaria los datos personales, copia del DNI y domicilio de todos los cotitulares del inmueble y por tanto obligados al pago.
  • Copia de la escritura o documento notarial que recoja la proporción o cuota de participación de cada uno en relación a la propiedad o derecho sobre el bien.

Una vez solicitada y acordada la división de la deuda tributaria, se mantendrá dicha situación para ejercicios posteriores en tanto no se solicite expresamente lo contrario o varíe la circunstancia de cotitularidad.

En el caso de la sociedad de gananciales no cabe aplicar la división de deuda tributaria a estos efectos pues no se considera jurídicamente que existan una pluralidad de titulares, está obligado el matrimonio como comunidad de bienes.

A pesar de este reconocimiento expreso de división de la deuda tributaria por la Administración, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de pago por parte de alguno de los cotitulares, la Administración Tributaria está facultada para exigir el pago:

  • A través del procedimiento de apremio regulado en la legislación tributaria
  • A cualquiera de los cotitulares obligados al pago. Es decir, la obligación de pago sigue siendo solidaria, por lo que tampoco solucionamos del todo el problema que surge entre los cotitulares en caso de impago. Se le concede un derecho de reembolso al propietario que paga la parte del incumplidor (que podría ejercer mediante una reclamación en vía civil), pero no está exento del pago frente a la Administración Tributaria.

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