Pago único de la prestación por desempleo.

La posibilidad de cobrar la prestación por desempleo como pago único es una medida de estímulo del autoempleo que puede resultar interesante y propiciar la iniciativa para muchos trabajadores que se encuentren desempleados.

Hay una serie de requisitos y condiciones indispensables para poder acceder a esta medida:

  1. El pago (único) en concepto de prestación por desempleo debe ir destinado a la realización de una actividad exclusivamente empresarial:
  • Inicio de actividad como autónomo.
  • Incorporación de forma estable a una cooperativa, ya constituida o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo.
  • Incorporación de forma estable a una sociedad laboral, ya constituida o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo.
  • Aportación al capital social de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida como mucho dentro de los 12 meses anteriores a la aportación, siempre que se vaya a tener el control de la sociedad. *

*En este sentido, el Tribunal Supremo ha determinado recientemente que se permite la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (unipersonal), al no ser incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al régimen de autónomos. Hay un efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos exigidos legalmente.

En relación a este punto, al del destino que se debe dar al dinero, la ley da las siguientes opciones:

  • Inversión necesaria para el desarrollo de la actividad, incluido el importe de las cargas e impuestos exigidos para el inicio de la actividad profesional o empresarial.
  • Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad mercantil.
  • Pago de tasas y servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que se pretende iniciar.
  1. Los requisitos que debe cumplir el beneficiario para tener tal condición y acceder a esta medida son los siguientes:
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
  • Tener pendiente de recibir a la fecha de la solicitud, al menos, 3 mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la resolución de concesión del derecho.

Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil.

  1. La solicitud debe ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad empresarial, entendiendo esta última como la fecha que figure en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. No hay inconveniente para presentar conjuntamente la solicitud de pago único junto con la propia solicitud de prestación contributiva por desempleo.
  2. Forma de pago: Se abonará como pago único hasta el 100% de la cuantía de la prestación calculada en días completos, deduciéndose únicamente el importe relativo al interés legal del dinero.

En todas las modalidades previstas para la capitalización si no obtienes el 100% de la cuantía de la prestación en un solo pago puedes pedir conjuntamente el abono del importe que reste como subvención para la cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad, mediante abonos mensuales.

  1. Por último, es fundamental justificar el inicio y desarrollo de dicha actividad empresarial, presentando ante la Gestora correspondiente la documentación acreditativa del inicio de actividad.

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