Requisitos para solicitar la jubilación anticipada.

A partir de enero de 2013 la jubilación ordinaria se fija en función de la edad de la persona y los años de cotización acumulados a lo largo de su vida laboral:

  • 67 años
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización (aunque el sistema se irá implantando de forma gradual hasta el 2027 año a partir del cual se fijarán estos mínimos) o les corresponda la aplicación de la legislación anterior.

Para poder acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos y/o encontrarse en determinadas situaciones, en líneas generales deberás tener en cuenta sobre todo la edad y los años cotizados. El nuevo sistema es gradual, por lo que cada año que pasa se va incrementando la edad de jubilación ordinaria y con ella también la edad mínima de jubilación anticipada. Para el año en curso, se fija la edad de jubilación ordinaria en 65 años si se tienen 36 o más años cotizados, y en 65 años y 4 meses si se tienen cotizados menos de 36 años.

Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada son los siguientes:

  1. Estar en la Seguridad Social dado de alta o en situación asimilada al alta.
  2. Haber cumplido una edad inferior a 2 años a la edad exigida para la jubilación ordinaria (conforme a lo comentado anteriormente hablaríamos en 2016 de 63 años). A efectos del cómputo no quedan incluidas bonificaciones de edad por actividades peligrosas para la salud, tóxicas o insalubres.
  3. Tener cotizados mínimo 35 años, de los que al menos 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 últimos años. Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria también cuentan, como máximo 1 año.
  4. El importe de la pensión deberá ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario al cumplir los 65 años (en 2016) teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares.

Además de lo anterior, existen unos requisitos específicos dependiendo de la situación en la que te encuentres:

  • Trabajadores del Régimen Agrario: en los últimos 10 años deberán acreditar 6 años completos de actividad efectiva. Se computarán también a estos efectos los períodos de prestaciones por desempleo.
  • Trabajadores a tiempo parcial: para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años se aplicarán (a partir del 4-8-2013) una serie de reglas que por su carácter más complejo y específico os dejamos para consulta en el siguiente enlace: CLICK AQUÍ
  • Solicitud de jubilación anticipada derivada de cese no voluntario en el trabajo: las edades y períodos de cotización mínimos se flexibilizan si el trabajador ha sufrido un despido en una edad cercana a la jubilación, pasando a ser los siguientes:
  1. Edad inferior a 4 años la edad ordinaria de jubilación correspondiente (para el año 2016 hablaríamos de 61 años).
  2. Acreditar cotización efectiva de al menos 33 años.
  3. Que se trate de un despido por causas objetivas, técnicas o de producción, cierre de la empresa o existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  4. Encontrarse inscrito en las oficinas de demanda de empleo durante un período de 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada.
  • Los trabajadores que, cumpliendo los requisitos generales exigidos, hubieran cotizado además en alguna Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, podrán acceder a la jubilación anticipada (con coeficientes reductores, como en el régimen general), a partir de la edad de 60 años.
  • Trabajadores con discapacidad: en el caso de trabajadores con discapacidad igual o superior al 65% o incluso igual o superior al 45% si hablamos de discapacidades en las que concurran evidencias de reducción de la esperanza de vida de las personas en cuestión.

Además de la jubilación anticipada, la legislación actual contempla otras posibilidades:

  • Jubilación flexible: posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites legales de jornada, con la consecuente reducción de pensión. El jubilado deberá realizar una jornada de entre el 50% y el 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
  • Jubilación parcial: iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

La pensión de los que opten por la jubilación anticipada sufrirá una reducción en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida para cada año.

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