Posibilidad de suprimir la patria potestad por impago de la pensión de alimentos.

Ya hemos tratado en el blog con anterioridad el tema de la patria potestad y las causas de extinción previstas legalmente ( VER POST: Causas de extinción de la patria potestad.); en lo que se refiere a este tema concreto vamos a partir de dos premisas:

  • La patria potestad implica una serie de derechos y obligaciones que tienen los padres respecto a sus hijos en lo que respecta a su representación, administración de sus bienes y cobertura de sus necesidades más básicas, en líneas generales.
  • Conforme a lo anterior, parece evidente que el impago de la pensión de alimentos por parte del progenitor obligado a ello supone un incumplimiento de la obligación de prestar asistencia a los hijos de forma que les permita cubrir sus necesidades, por lo que podríamos afirmar que en definitiva implica incumplir las obligaciones inherentes a la patria potestad.

Ahora bien, aun partiendo de las dos afirmaciones anteriores, ¿Basta el impago de alimentos por sí mismo como causa única para suprimir la patria potestad?

Para contestar a esta pregunta hay que tener en cuenta fundamentalmente dos factores:

  1. La privación de la patria potestad es una medida de carácter radical, reservada para casos de grave y reiterado incumplimiento de los deberes inherentes a tal condición. De esta forma, el impago de la pensión de alimentos deberá cumplir estas dos condiciones:
  • Ser voluntario, no deberse a situaciones de precariedad laboral, desempleo o en general cualquier causa ajena a la voluntad del progenitor obligado.
  • Ser prolongado, mantenerse de forma continuada en el tiempo. Conforme a la jurisprudencia (en las pocas ocasiones en las que los jueces optan por esta medida, insistimos, de carácter muy excepcional) hablamos aproximadamente de tres años de impago de la pensión.
  1. Incluso cumpliéndose las condiciones anteriores un juez sólo acordará la medida si esto redunda en interés del menor, algo que hace que en la práctica sea más que difícil que se suprima la patria potestad sólo por el impago de la pensión; esto llevaría a la desconexión absoluta entre el menor y el progenitor, algo que de entrada no se estima conveniente para el desarrollo integral del hijo.

En conclusión, es bastante improbable que un juez suprima la patria potestad basándose únicamente en el impago de la pensión de alimentos, seguramente si se opta por esta medida habrá otras causas añadidas que implicarán una falta de asistencia a las necesidades del menor, no sólo en el plano económico sino también en el afectivo, y ese conjunto de circunstancias harán aconsejable la adopción de la medida. En cualquier caso la supresión de la patria potestad es una situación reversible, susceptible de desaparecer en el mismo momento en que desaparezcan las causas que la motivaron.

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