Pagos a plazos de las deudas tributarias.

Uno de los principales problemas que ha traído la situación de crisis económica en la que nos encontramos ha sido la falta de liquidez, lo que a su vez se traduce en muchas ocasiones en la dificultad para hacer frente a las liquidaciones de impuestos y demás deudas tributarias. A fin de solucionar o paliar estas situaciones, Hacienda nos ofrece la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, vamos a analizar los puntos más importantes a tener en cuenta si barajamos la posibilidad de realizar esta solicitud:

  • ¿Qué deudas tributarias son susceptibles de fraccionamiento y /o aplazamiento? Prácticamente todas, estén en período voluntario o ejecutivo; encontramos muy pocas excepciones a esta regla general, fundamentalmente:
  1. Deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  2. Deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (y esto salvo en los casos previstos en la normativa tributaria).
  3. En relación a la declaración del IRPF la normativa de este impuesto ya contempla específicamente la posibilidad de fraccionamiento en dos pagos y a ello deberemos atender.
  • ¿En qué condiciones y qué requisitos necesito para que Hacienda me conceda el aplazamiento? Hay que partir de la “filosofía” o motivación de la Administración Tributaria en lo relativo a la finalidad de la medida: No se trata (como se toma en la mayoría de los casos) de un medio de financiación de deudas ni de un instrumento para diferir sin más los plazos de pago; Hacienda pretende facilitar el pago de deudas en situaciones de falta de liquidez puntuales y transitorias, ayudando, en el caso de autónomos y empresas, a la continuidad de negocios efectivamente viables. De ahí que debas tener en cuenta dos premisas a la hora de realizar los trámites de solicitud de aplazamiento:
  1. El escrito que contenga la solicitud deberá ir suficientemente motivado indicando las razones que te han llevado a solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, y contener el máximo de documentación acreditativa de tu solicitud.
  2. Deberás aportar de forma adicional un “Calendario de pagos” que Hacienda aprobará o denegará; en este segundo caso te ofrecerá un calendario alternativo al que puedes acogerte sin más para la realización de los pagos o presentar un nuevo escrito alegando lo que estimes conveniente para acreditar por qué ese calendario no es adecuado para ti (por ejemplo, acreditar documentalmente la coexistencia de otras deudas en fechas similares de vencimiento).
  3. La Administración Tributaria tendrá en cuenta una serie de factores a la hora de valorar la concesión del aplazamiento:
  • Debe tratarse de una situación puntual y transitoria, como indicábamos anteriormente. En este sentido Hacienda considera como “estructural” y no transitoria la situación de incumplimiento generalizado de pagos en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de aplazamiento.
  • Se tendrá en cuenta de forma negativa los incumplimientos anteriores de aplazamientos y /o fraccionamientos, así como la presentación sistemática y reiterada de solicitudes en este sentido.
  1. Muy importante que tengas en cuenta que si en el período de resolución de tu solicitud Hacienda te requiere para aportar más documentación debes hacerlo correctamente y de forma completa. En el caso de que estuviera incompleta lo siguiente que te van a notificar es la denegación del aplazamiento y el archivo del procedimiento, sin más.
  2. Hasta los 30.000 euros de deuda tributaria se puede solicitar el aplazamiento sin necesidad de aportar garantía alguna.
  • ¿Tiene algún coste la solicitud de aplazamiento de deudas tributarias? Efectivamente tiene un coste, la Administración Tributaria aplicará un interés del 3,75%.

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